5 dic 2013

Perú: Compensaciones económicas en beneficio de los pueblos en aislamiento o contacto inicial ubicados en reservas indígenas

Decreto Supremo Nº 007-2013-MC
El Presidente de la República
Considerando:

Que, mediante Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, el literal g) del artículo 8 del citado Reglamento establece como un mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial "canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MIMDES dictará la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposición";

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29253, Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), establece que toda referencia normativa efectuada a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debe entenderse por efectuada al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA);

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, se aprobó la fusión por absorción, entre otros, del INDEPA en el Ministerio de Cultura, estableciendo que una vez concluido el proceso de fusión toda referencia efectuada al INDEPA debe entenderse por efectuada al Ministerio de Cultura, concluyendo dicho proceso de fusión, el 31 de diciembre del 2010;

Que, consecuentemente con los considerandos precedentes corresponde al Ministerio de Cultura dictar la normatividad que establezca los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos en beneficio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Mecanismos Aprobar los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, en beneficio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reserva indígena o reserva territorial, contenidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Medidas Complementarias El Ministerio de Cultura, en un plazo de noventa (90) días hábiles, establecerá la normativa necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo Único en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ALVAREZ CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura

ANEXO UNICO

MECANISMOS PARA CANALIZAR EL PAGO DE COMPENSACIONES ECONOMICAS Y OTROS, EN BENEFICIO DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL UBICADOS EN RESERVAS INDIGENAS O RESERVAS TERRITORIALES

1. Objeto.

Establecer los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reserva indígena o reserva territorial.

2. Compensación económica u otros conceptos análogos.

La "compensación económica" es aquel aporte dinerario que deriva del aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado en una reserva indígena o reserva territorial, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

Se entenderá "por otros conceptos análogos" a las actividades, acciones, medidas y otros mecanismos que se implementen en beneficio de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial y que deriven del aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado en una reserva indígena o reserva territorial, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 28736.

La Compensación económica u otros conceptos análogos, se constituyen por mandato legal o por voluntad del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural.

3. Destino de los recursos Los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, así como sus rendimientos financieros, son destinados exclusivamente al financiamiento de acciones orientadas a la protección y beneficio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural.

3.1 En el caso de los pueblos en situación de contacto inicial, las acciones de beneficio estarán relacionadas a la seguridad alimentaria, la protección de la vida y la salud y otros, de conformidad con la normatividad vigente.

3.2 En el caso de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, las acciones de beneficio estarán relacionadas a las medidas de protección y seguridad, de conformidad con la normativa vigente de la materia.

4. Naturaleza de los recursos Los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, así como sus rendimientos financieros, mantienen su carácter de privados e intangibles, en salvaguarda de sus fines.

5. Pago de la compensación El pago de la compensación económica u otros conceptos análogos se efectuará a través de un contrato de fideicomiso.

6. Requisito para el fideicomiso Para constituir el fideicomiso, el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la constitución de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y supervisión de las acciones específicas a ejecutarse en las reservas indígenas o reservas territoriales, con financiamiento de la compensación económica u otros conceptos análogos.

7. Constitución del Comité de Seguimiento El Comité de Seguimiento previsto en el numeral anterior estará conformado por:
- Dos (02) representantes del Viceministerio de Interculturalidad;
- Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural,y;
- Dos (02) representantes de los pueblos indígenas en contacto inicial, elegidos y acreditados a través de medio escrito, conforme a sus usos y costumbres.

En el caso de reservas indígenas o reserva territorial en situación de aislamiento, estará conformada por:
- Dos (02) representantes del Viceministerio de Interculturalidad;
- Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural, y;
- Dos (02) representantes de las organizaciones indígenas regionales.

Los miembros del Comité de Seguimiento desarrollarán sus actividades Ad Honorem. En cada caso, el Comité de Seguimiento será designado por el Viceministerio de Interculturalidad, mediante resolución.

Se podrá designar un representante alterno en cada caso, el mismo que será puesto en conocimiento mediante un escrito dirigido al Viceministerio de Interculturalidad.

8. Acreditación Para la constitución del Comité de Seguimiento, se deberá cumplir con los requisitos de acreditación formal ante el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

9. Adopción de acuerdos El Comité de Seguimiento adoptará los acuerdos por mayoría simple, habiendo cumplido el quórum con la asistencia de la totalidad de sus miembros. El Presidente del Comité de Seguimiento tendrá voto dirimente en los casos que resulte necesario.

La presidencia del Comité de Seguimiento la asumirá un representante del Viceministerio de Interculturalidad.

10. Funciones del Comité de Seguimiento En el contrato de fideicomiso se deberá contemplar las funciones del Comité de Seguimiento señaladas en el numeral 6 del presente anexo.

11. Restricciones sobre el fideicomiso Respecto al fideicomiso, el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural no podrá ceder su posición contractual en favor de terceros, ni resolverlo.

12. Remanentes Cumplida la finalidad del fideicomiso los remanentes del patrimonio fideicometido quedarán en favor de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en la reserva indígena o reserva territorial, correspondiente. En ningún caso, procederá su devolución al titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural o su transferencia a terceros.

13. Gastos deducibles Se deducirá del monto total de la compensación económica u otros análogos, la comisión para la entidad fiduciaria y otros gastos acreditables y estrictamente necesarios para la constitución del fideicomiso.

14. Transparencia Corresponderá al Comité de Seguimiento verificar que la compensación económica u otros análogos sean utilizados para la finalidad para la que fueron otorgados, conforme a los alcances establecidos en el numeral 3 del presente anexo.

Cada seis meses, contados a partir de la instalación del Comité de Seguimiento, éste presentará un informe al Viceministro de Interculturalidad contemplando las acciones adoptadas y montos ejecutados.

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