Con fecha 2 de noviembre de 2013 el Cuarto Tribunal de Juico Oral en lo penal condenó a tres personas como autoras de delito de trata de personas con fines de explotación sexual respecto a dos mujeres extranjeras de nacionalidad colombiana. (Rit 293-2013, Ruc 1200922694-8)
Las víctimas eran contactadas por los tratantes en su país de origen quienes aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, las engañaban ofreciéndoles trabajo como meseras en un local del norte del país, lo que permitiría mejorar su calidad de vidas. Las víctimas, una vez que llegaban a Chile, eran obligadas a prestar servicios sexuales en el supuesto café al que iban a ser contratadas, señalándoles que era la única forma de pagar la deuda contraída por ellas y los tratantes. Dicha explotación sexual, además, iba acompañada de maltrato físico y sicológico y la retención de sus documentos de identidad pasaportes, por lo que dichas mujeres quedaban a la merced de sus tratantes, configurándose una verdadera situación de “esclavitud sexual”.
Sin perjuicio que esta es la tercera sentencia que condena por trata de personas en Chile desde que se aprobó y publicó la Ley N° 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, es la primera en la cual se reconoce el derecho que tienen las víctimas de trata de personas de ser reparadas íntegramente por los daños que han sufrido por la comisión de este crimen.
De esta manera, se hace aplicable lo señalado en el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, conocido como “Protocolo de Palermo”, que establece que “cada Estado parte, velará porque su ordenamiento jurídica interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener la indemnización por los daños sufrido (artículo 6.6)”.
Así, las víctimas de este caso, presentaron dentro del proceso penal una demanda civil de indemnización por daño moral patrocinadas por Corporación Humanas, indicando que “la reparación permite a las víctimas de crímenes y violaciones a los derechos humanos una compensación por el daño que han sufrido, en lo posible restituir a la víctima la situación en que se encontraba con anterioridad a la comisión del delito, aliviar en parte el sufrimiento padecido, restituir en lo posible la dignidad de la que ha sido privadas”.
A su vez, la magistratura, en el considerando 27° de esta sentencia, establece que “la prueba testimonial, pericial y documental rendida por el demandante civil es suficiente para tener por acreditados los fundamentos de su acción, toda vez que se estableció que el daño que presentan las demandantes provienen del sometimiento a que se vieron expuestas por la conducta de los demandados que las obligó a prostituirse (…) se ha establecido que las actoras civiles han sufrido daño moral a consecuencia del actual de los demandados, entendiendo como dicho daño como la aflicción o dolor que éstos les causaron en sus sentimientos, que en justicia debe ser al menos intentado compensar o mitigar (…)”.
Este fallo demuestra que la trata de personas es un delito que atenta directamente contra la dignidad de la persona humana, como bien jurídico protegido, afectando su integridad física y síquica al poner en grave riesgo su vida, como también atentar contra su libertad personal y ambulatoria al retenerles sus documentos y a obligarlas bajo amenaza a permanecer a las órdenes de sus tratantes. Todos estos hechos que modifican de manera grave sus vidas, provocando un gran dolor tanto para ellas como para sus familias, debe ser reparado de acuerdo a la normativa que el derecho interno contempla al afecto, en este caso las normas que regulan la indemnización de perjuicios por daño moral, que señala en el artículo 2339 del código civil que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta".
Por Fernanda Torres
Fuente Diario Constitucional: http://diarioconstitucional.cl/mostrararticulo.php?id=338&idautor=249
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