8 nov 2013

ONU. Proyecto de Observación general Nº 35 sobre Libertad y seguridad personales

El Comité de Derechos Humanos hizo importantes avances con respecto a la primera lectura del proyecto de Observación General sobre el artículo 9 durante la sesión 109º, alcanzando el párrafo 58 de los 71 en el texto. Por tanto, es probable que el Comité concluya la primera lectura del proyecto de Observación general en la próxima sesión. Posteriormente, el Relator producirá un segundo proyecto revisado, el cual será ampliamente distribuido para recabar comentarios antes de que el Comité comience la segunda lectura.
Comparativamente hubo poco desacuerdo de fondo con el texto elaborado por el Relator, sin duda debido en parte a la amplia jurisprudencia del Comité sobre el artículo 9, que ha sido la base de gran parte del texto. Esto significó que gran parte del debate se centró en dicutir cuál es la mejor forma de transmitir la posición del Comité, en particular la necesidad de reconocer la existencia de excepciones, por ejemplo, a los plazos en los que un detenido puede ser llevado ante una autoridad judicial, sin menoscabo de la fuerza de las reglas .
Hubo, sin embargo, varias cuestiones más polémicas, incluyendo la posibilidad de que los fiscales lleven a cabo funciones de revisión judicial en relación con la detención y si el derecho a una revisión de la detención, en virtud del artículo 9 § 4, requiere la comparecencia del detenido físicamente ante el tribunal.
Diferencias entre la version en inglés, francés y español del artículo 9 §5 del PIDCP provocaron un largo debate. El texto en inglés hace referencia al derecho a la compensación (compensation) por detención o arresto ilegal, mientras que los textos en francés y español hablan del derecho a la reparación (en francés réparation), el cual, como fue correctamente señalado, es un concepto mucho más amplio que el de “compensación”. Algunos miembros del Comité expresaron especial preocupación por el hecho de que el proyecto de la Observación general había limitado aún más el alcance de esta disposición al referirse a la “compensación financiera”. Fuente CCPR:
http://www.ccprcentre.org/es/noticias-de-la-sesion-109-observacion-general-sobre-el-articulo-9/

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