De acuerdo a la Ley Nº 26519, del 24 de julio de 1995, se estableció la pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República del Perú, que establece en el artículo 2do, "El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia los declare inocentes", que no es el caso del señor Alberto Fujimori, declarado culpable por el Poder Judicial.
Adjuntamos la nota de Ronald Gamarra Herrera sobre la pensión de Alberto Fujimori.
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