A propósito de la elección de los miembros del Tribunal Constitucional en el Perú, recordemos los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura recogidos por las Naciones Unidas, formulados para ayudar a los Estados Miembros en
su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser
tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación
y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los
abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en
general.
Considerando
que en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo afirman, entre
otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse
la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
sin hacer distinción alguna,
Considerando
que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el ejercicio de
esos derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
garantiza además el derecho a ser juzgado sin demora indebida,
Considerando
que todavía es frecuente que la situación real no corresponda a los ideales en
que se apoyan esos principios,
Considerando
que la organización y la administración de la justicia en cada país debe
inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos
plenamente realidad,
Considerando
que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener por
objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios,
Considerando
que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con
respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los
ciudadanos,
Considerando
que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención
del Delito y Lucha
contra la Delincuencia que incluyera entre sus tareas prioritarias la
elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y
selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales,
Considerando
que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar la función
de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia de su
selección, capacitación y conducta,
Estos principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a
los jueces profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea procedente, a
los jueces legos donde éstos existan.
Independencia
de la judicatura
1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y
proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las
instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la
independencia de la judicatura.
2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad,
basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna
y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas,
sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole
judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya
sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el
proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los
tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión
judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la
judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de
justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se
crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas
para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.
6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la
judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a
derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.
7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la
judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.
Libertad
de expresión y asociación
8. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al
igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las
libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de
que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento
de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia
de la judicatura.
9. Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u
otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover
su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho
a afiliarse a ellas.
Competencia
profesional, selección y formación
10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán
personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones
jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal
judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la
selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza,
color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los
postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se
considerará discriminatorio.
Condiciones
de servicio e inamovilidad
11. La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los
períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una
remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.
12. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados
mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la
edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido
nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.
13. El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basará en
factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y
la experiencia.
Fuente: Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la
Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146
de 13 de diciembre de 1985.
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