Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el
Caso No. 11.581, Zulema Tarazona Arrieta y otros, Perú.
Los
hechos de este caso se refieren a la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y
Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones causadas a Luis
Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994, como consecuencia de los
disparos por parte de un miembro del Ejército contra un vehículo de
transporte público en el que se encontraban las víctimas. Estos hechos
ocurrieron en el contexto de una acción por parte de los miembros del
Ejército para interceptar el vehículo. Tras los disparos, los
funcionarios de seguridad se retiraron del lugar sin prestar auxilio a
las víctimas y sin informar a su superior sobre lo sucedido. La Comisión
concluyó que estos hechos constituyeron una privación arbitraria de la
vida de las dos víctimas que resultaron fallecidas, así como una
violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la
persona que resultó herida.
Debido a que antes del pronunciamiento de fondo se tomó conocimiento de
una sentencia condenatoria en firme por parte de las autoridades
judiciales mediante la cual se establecieron las responsabilidades
pertinentes así como del pago de una indemnización a favor de los
familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis
Alberto Bejarano Laura, la Comisión indicó que la violación fue reparada
parcialmente.
Sin embargo, el Estado peruano no ha otorgado reparaciones a los
familiares de las víctimas como consecuencia de la situación de
impunidad en que permanecieron los hechos durante un plazo irrazonable
de 14 años como consecuencia de la falta de debida diligencia en las
etapas iniciales, la intervención de la justicia penal militar, la
vigencia de la Ley 26479 (Ley de Amnistía) y la demora en la reapertura
de la investigación cuando dicha ley cesó en sus efectos.
El caso se envió a la CorteIDH el 3 de junio de 2013 porque la Comisión
consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en
su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión
Interamericana recomendó al Estado otorgar la reparación por tales
violaciones a las garantías judiciales y protección judicial en favor de
los familiares de las víctimas ; fortalecer la capacidad de investigar
con debida diligencia y oportunamente cualquier uso de fuerza letal por
parte de miembros de las Fuerzas Armadas; y adoptar las medidas
necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares,
conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana, en particular mediante la
implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de
formación de las Fuerzas Armadas.
Aunque el Estado peruano presentó alguna información sobre ciertas
medidas relacionadas con las dos últimas recomendaciones, indicó que el
cumplimiento de la reparación por las violaciones a las garantías
judiciales y protección judicial era inviable. De esta manera, la
decisión de sometimiento del caso ante la Corte se basó en la necesidad
de obtención de justicia para las víctimas, incluyendo una reparación
integral por las violaciones ocurridas.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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3 jul 2013
CIDH presenta caso sobre Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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