Hace instantes, el Juez Constitucional admitió a trámite la acción de amparo de la Defensoría del Pueblo.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMAEXPEDIENTE : 16580-2013-0-1801-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPAROESPECIALISTA : JIMENEZ CHACA, YASMINE FELICITADEMANDADO : GENERAL DE BRIGADA CARLOS PAZ FIGUEROA ,MINISTRO DE DEFENSA PEDRO CATERIANO BELLIDO. DEMANDANTE : EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA DEFENSOR DEL PUEBLORESOLUCIÓN No. UNO.Lima, dieciocho de juniode dos mil trece.-AUTOS Y VISTOS; al principal y otrosíes; con la copia de documento de identidad y demás anexos recaudados; y,ATENDIENDO; Primero: A que la demanda en calificación no se encuentra incursa en los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional, como tal reúne los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, en razón que la legitimación para el ejercicio del amparo se encuentra recogida en el artículo 9 numeral 2) de la Ley Orgánica de la Defensoría -Ley 26520-, concordante con el párrafo final del artículo 40 del Código Constitucional, que facultan a la Defensoría del Pueblo a accionar en la vía del amparo en defensa de los derechos fundamentales de las personas; Segundo: A que, es de verse del contexto de los hechos, que lo que está pretendiendo la Defensoría del Pueblo es la inaplicación del artículo 50 de la Ley 29248, modificado por el Decreto Legislativo 1146, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.021-2009-DE-SG, a efectos que se deje sin efecto el sorteo público para que 12,500 personas en edad de prestar servicio militar se incorporen al servicio militar, por considerar que dicha norma amenaza derechos fundamentales de la persona; en virtud a lo cual debe establecerse válidamente la relación material para un debido emplazamiento. Por tales razones, estando a lo previsto por el artículo 3 en concordancia con el numeral 53 del Código Procesal acotado; SE ADMITEa trámite EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO y se corre traslado de la demanda por CINCO DÍAS a la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS; AL COMANDANTE GENERAL DEL COMANDO DE RESERVAS Y MOVILIZACIÓN DEL EJÉRCITO, Y AL MINISTRO DE DEFENSA; y acorde a lo dispuesto por el artículo 7° del Código Constitucional; entiéndase la demanda con los PROCURADORES PÚBLICOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y DEL MINISTERIO DE DEFENSA;teniéndose presente para su oportunidad los documentos adjuntados;habilitándose día y hora por el Especialista de Actos Externos del Módulo a efectos de notificarse a las partes con la presente resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario