Colombia: Una medida necesaria en la lucha contra la corrupción
Corte avala revocar archivos de investigaciones disciplinarias para luchar contra la corrupción
La Corte Constitucional avaló el artículo de la ley 47 de la Ley Anticorrupción que permite que se levanten los archivos de las investigaciones disciplinarias como medida para combatir los actos de corrupción.
Señaló que en el caso de las investigaciones disciplinarias, la garantía constitucional de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, “no constituye desarrollo de un derecho absoluto y por lo mismo admite restricciones legales en función de un interés constitucional relevante, como en este caso, es la lucha contra la corrupción, la integridad y la transparencia de la administración y en últimas, la igualdad y dignidad de los ciudadanos ante la ley”.
En este caso, el debate giraba sobre si levantar los autos de archivo, que hacen tránsito a cosa juzgada, desconocía la Constitución y encontró que la mitigación de la garantía que protege a todos los ciudadanos, solo podrá darse obedezca a una razón concreta, sea necesaria para alcanzar un nivel de justicia más alto.
Eso sí, la Corte recordó que la revocatoria directa en los procesos disciplinarios, no es una decisión “caprichosa” que dependa de la mera subjetividad de la autoridad competente, sino que debe esperarse que se aplique en el marco de la lucha contra la corrupción.
“ (…) debe versar esencialmente, por ejemplo, sobre faltas que puedan constituir un detrimento al patrimonio público, impliquen un favorecimiento ilegal para sí o para un tercero, retarden y obstaculicen la denuncia, la investigación o la acción de las autoridades disciplinarias, fiscales o penales, desatiendan normas relacionadas con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, omitan los deberes de vigilancia y supervisión que les competan, favorezcan o promuevan el incumplimiento contractual en perjuicio del Estado, impliquen la utilización del cargo para favorecer o participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, o implique circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles”, señala la providencia.
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