1 oct 2019

Perú: Municipalidad de Surco aprueba ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes


Mediante ORDENANZA N° 602-MSS, se aprueba la ordenanza que previene prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas en especial contra mujeres niñas niños y adolescentes en la municipalidad de Santiago de Surco

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a la persona natural, que realice un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos, en contra de una u otras personas, en el distrito de Santiago de Surco. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:
  • El acto de naturaleza o connotación sexual; y
  • El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
  • Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
  • Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
  • Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
  • Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.
  • Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

Mediante ORDENANZA N° 603-MSS, se aprueba la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito

La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364.

SON FUNCIONES de la Instancia Distrital de Concertación:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
  3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
  4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
  5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
  7. Aprobar su reglamento interno.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

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