Mediante ORDENANZA N° 602-MSS, se aprueba la ordenanza que previene prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas en especial contra mujeres niñas niños y adolescentes en la municipalidad de Santiago de Surco
La presente
Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y
sanciones administrativas a la persona natural, que realice un acto o actos de
acoso sexual en los espacios públicos, en contra de una u otras personas, en el
distrito de Santiago de Surco. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de
las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis
en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre
tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y
sanción del acoso sexual en espacios públicos.
Los elementos
constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:
- El acto de naturaleza o connotación sexual; y
- El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
- Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
- Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
- Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
- Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.
- Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.
Mediante ORDENANZA N° 603-MSS, se aprueba la creación de la Instancia Distrital de
Concertación para la prevención sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito
La Instancia
Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar,
monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y
promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364.
SON FUNCIONES de la
Instancia Distrital de Concertación:
- Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
- Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
- Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
- Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
- Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.
- Aprobar su reglamento interno.
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Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas
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