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14 dic 2017

Perú: Indecopi multa a seis colegios por aplicar medidas ilegales para el cobro de pensiones

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi impuso una multa total de S/. 456 mil a seis colegios particulares por condicionar la entrega de notas al pago de pensiones. En esta nota conozca cuáles fueron los colegios sancionados y lea las resoluciones de sanción.

La Comisión de Protección al N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó a seis colegios particulares de Lima por realizar acciones no permitidas por ley relacionadas al cobro de pensiones de enseñanza.


Esta medida, en primera instancia, tiene como infractores a los colegios Franco Peruano, San Jorge de Miraflores, San José de Monterrico, San Agustín, la Institución Educativa Champagnat y la Institución Educativa Privada San Ignacio de Recalde. La multa total, en conjunto, asciende a S/. 456,030.



Para la CC3, los mencionados centros educativos no cumplieron el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549) y la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley N° 27665).



Los colegios Franco Peruano fue sancionados por retener las libretas de notas a los alumnos cuyos padres se habían retrasado en el pago de las pensiones, además de cobrar un interés moratorio superior al establecido.



El Colegio San Jorge de Miraflores también fue sancionado por el mismo motivo. Esta es la segunda sanción para esta institución en lo que va del año.



Por su parte, la institución educativa Champagnat recibió sanción por comunicar la retención de las libretas de notas por el mismo motivo, y también por realizar un direccionamiento de los útiles escolares hacia determinadas marcas. 


El colegio San José de Monterrico corrió la misma suerte por requerir el pago de un interés moratorio y una penalidad que exceden el límite establecido. Asimismo, se le sancionó por indicar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación (incluyendo la libreta de notas) del menor por períodos no pagados.



La sanción para el Colegio Particular San Agustín fue por indicar que si no se cumplían con los pagos, no se incluirían las calificaciones en los documentos evaluatorios, además de no entregar el reporte de notas.



Finalmente la Institución Educativa Privada San Ignacio de Recalde fue sancionada por comunicar a los padres de familia que tiene la facultad de retener los registros de evaluación del menor (incluida la librea de notas) por períodos no pagados.



Vale indicar que el artículo 16 de la Ley N° 26549 establece que, frente a la falta de pago de las pensiones de enseñanza, la institución educativa únicamente puede retener los certificados de estudios correspondientes a los periodos no pagados (no otros documentos como las libretas de notas).


Los colegios Colegio San Jorge y el Centro Educativo Particular San Agustín ya han presentado su apelación a la medida a la Sala Especializada en Protección del Consumidor. Los otros colegios podrían hacer lo mismo ya que se mantiene aún vigente el plazo de apelación.

24 sept 2017

UTERO: Indecopi quiere cerrar una veterinaria municipal por cobrar más barato que las privadas

No puedo creer que INDECOPI H quiera cerrar y multar a la veterinaria municipal de San Borja por considerar que está cometiendo “competencia desleal” contra otras veterinarias de la zona por tener costos sociales.
 
¿Acaso no sabe Indecopi que la veterinaria municipal sirve para ayudar a vecinos de bajos recursos con sus mascotas?.
¿No entienden que este establecimiento sirve como apoyo para todos los animales abandonados del albergue? ¡Animales abandonados, muchas veces, por los vecinos!

¿Acaso no entienden que las esterilizaciones sociales que ellos cobran sirven para que se pueda esterilizar a más animales sin tener que pagar los 400, 500 o 600 soles que cobran las veterinarias locales?
Además, el hecho de ofrecer vacunas, cortes de uñas y desparasitaciones cumple con ayudar a perros rescatados o de personas que no pueden pagar una veterinaria privada.

Es como si la clínica Ricardo Palma denunciara a Essalud por competencia desleal debido a que ofrece servicios más económicos.
 
Nunca vamos a avanzar en el rescate y prevención de más nacimientos de perros y gatos si las mismas veterinarias se celan entre ellas y tratan de entorpecer el trabajo de una veterinaria del municipio y distrital.
 
Con la la Municipalidad de Los Olivos pasó lo mismo y lograron cerrarla para que se llenaran los bolsillos las veterinarias locales, las cuales no ayudan a las causas sociales (no estoy generalizando, pero la mayoría no apoya).

Por favor, difundamos y compartamos para evitar que cierren la Veterinaria Municipal de San Borja y se pueda seguir ayudando. No es posible que una entidad respalde los altos costos de la mayoría de las veterinarias locales y que, en vez de buscar una solución, traten de cerrar este local.

8 jul 2017

El Comercio: Indecopi sancionó a clínica El Golf por no tramitar solicitud de aborto terapéutico

Multa fue de S/81 mil. La guía técnica para realizar dicho procedimiento fue aprobada recién en el 2014.

Un nuevo precedente en el Perú para la aplicación del aborto cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. El pasado 6 de junio, Indecopi multó con 20 UIT (S/81.000) a la clínica El Golf por no haber tramitado debidamente la solicitud de aborto terapéutico presentada –en el 2014– por una paciente de nombre Vanessa.

Según la resolución de la máxima instancia de la entidad, a la cual accedió El Comercio, el centro médico infringió los artículos 18, 19 y 67 (numeral 1) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la idoneidad del servicio y a la protección de la salud.

—Gestación traumática—
Unas fuertes náuseas y un sangrado vaginal fueron las señales de alerta. En octubre del 2014, Vanessa acudió a la clínica para atenderse con urgencia por estos síntomas. Allí se le tomó una ecografía que arrojó un diagnóstico preocupante: gestación de seis semanas de alto riesgo.

Al mes siguiente, ella regresó a El Golf para hacerse nuevos exámenes, los cuales determinaron que el feto tenía el síndrome de Turner (mal genético que afectaba su desarrollo), por lo que el embarazo tenía pocas probabilidades. De acuerdo al expediente, se le recalcó que su vida no estaba en riesgo.

“Entonces, le consulté a mi doctor Luis Almeyda qué podía hacer. Él me indicó que una opción era el aborto terapéutico, pero que por políticas internas de la clínica no podía hacerse allí. Así que me dijo que fuera a la Maternidad de Lima”, cuenta Vanessa. Según la clínica, ello no consta en la historia clínica y solo es la versión de la paciente.

La gestación siguió su curso. El 4 de diciembre, ella retornó a El Golf debido a un nuevo sangrado vaginal. Se le informó que presentaba una amenaza de aborto, por lo que fue hospitalizada. También se le practicó un perfil preoperatorio, uno de riesgo quirúrgico y una ecografía pélvica, pero –dice– no le explicaron la finalidad de estos exámenes. Seis días después, fue dada de alta.

“Estaba destrozada y el embarazo se había vuelto traumático”, comenta. El 11 de diciembre, Vanessa consultó a su psiquiatra, quien le diagnosticó una depresión recurrente con “ideas suicidas”, aparentemente desencadenadas por la gestación. La recomendación: interrumpir el embarazo. El día 13, ella fue a la Maternidad de Lima para solicitar una segunda opinión sobre su caso.

En el centro público de salud, le confirmaron un “mal pronóstico perinatal” y un riesgo patente para su salud mental y física debido a la gestación. Con el nuevo diagnóstico, el 18 de diciembre, Vanessa solicitó formalmente un aborto terapéutico ante la clínica El Golf, según lo establecido en la guía técnica vigente, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, el procedimiento quirúrgico se realizó el 26 de diciembre en la Maternidad de Lima.

—El proceso en Indecopi—
En mayo del 2015, Vanessa denunció a la clínica El Golf ante Indecopi, aduciendo que su solicitud fue respondida 42 días después de su presentación (el 30 de enero), pese a que el protocolo del aborto terapéutico señala que el plazo no puede ser mayor de 6 días. La entidad admitió la denuncia e inició el proceso administrativo.

El centro médico dio su descargo e indicó que, “si bien no respondió la solicitud de aborto terapéutico dentro del plazo establecido para atender los reclamos”, Vanessa sabía que su embarazo no ameritaba un procedimiento de este tipo porque su vida no corría riesgo.
En octubre del 2016, Indecopi declaró –en primera instancia– infundada la denuncia de la paciente. La comisión a cargo concluyó que la clínica no estaba obligada a responder la solicitud, dado que el doctor Almeyda no consideró que el procedimiento fuese necesario. Se reiteró que, según la guía técnica, el médico tratante es quien decide, a partir de los diagnósticos, si corresponde un aborto terapéutico.

Asimismo, la comisión precisó que “no había evidencia” de que el certificado psiquiátrico que había presentado Vanessa, el cual revelaba un daño en su salud mental, fuese “puesto en conocimiento del médico para que lo valore”, por lo que no procedía sancionar a la clínica en ese extremo. Vanessa apeló esta decisión.

—La decisión final—
El proceso recayó en el Tribunal del Indecopi, la última instancia de dicha entidad. En junio pasado, este revirtió parcialmente lo señalado en la resolución apelada: confirmó que la clínica El Golf “debió haber derivado” la solicitud y los certificados presentados por Vanessa al doctor Almeyda, para que este evaluara nuevamente su condición médica.

Por ello, Indecopi sancionó al centro médico con 20 UIT. Vale precisar que hubo un voto singular que propuso una sanción de solo 1 UIT. Francisco Monge, gerente legal de la clínica El Golf, explicó a este Diario que llevarán el proceso al Poder Judicial, a través de un proceso contencioso administrativo, para revocar la multa. “Se debe tener en cuenta que la guía técnica fue aprobada en junio del 2014. La solicitud de la paciente se presentó en diciembre, cuando nosotros estábamos en pleno proceso de su implementación”, agregó.

Brenda Álvarez, abogada de la ONG Promsex, institución que lleva el caso de Vanessa, precisó que la clínica tenía la obligación de implementar el protocolo ni bien este fue publicado. “No haberlo implementado en diciembre, cuando se solicitó el aborto terapéutico, puso en riesgo la vida de la paciente”, señaló.

Fuente El Comercio: http://elcomercio.pe/peru/indecopi-multo-clinica-golf-s-81-mil-haber-tramitado-solicitud-aborto-terapeutico-439837

26 oct 2016

INDECOPI multa a 5 cadenas de farmacias por concertar precios de medicamentos

"El Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a cinco cadenas de farmacias por  concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales".

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, a cinco cadenas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales. Adicionalmente, les ordenó desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores.

Se trata de las cadenas Arcángel (Albis S.A.), Fasa (Farmacias Peruanas S.A.), Inkafarma (Eckerd Perú S.A.), Mifarma (Mifarma S.A.) y Felicidad (Nortfarma S.A.C.). Estas fueron multadas con un total de 2 274,46 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 8 984 123,17 (US$ 2 641 992,95), por prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a nivel nacional. Esta conducta está tipificada en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Adicionalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) ordenó como medida correctiva que dichas farmacias apliquen, durante tres años, un programa de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas. A través de este programa, se deberá capacitar al personal que interviene en la formación de los precios de los medicamentos, sobre las normas de libre competencia. Asimismo, las empresas infractoras deberán identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer medidas para contrarrestarlos. El cumplimento de estas acciones deberá ser reportado continuamente al Indecopi.

Durante el procedimiento se acreditó que las cinco cadenas de farmacias mencionadas coordinaron para incrementar los precios de 36 productos farmacéuticos y afines, de diferentes marcas y en fechas específicas, desde enero de 2008 a marzo de 2009.

La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12% restante lo hizo en entidades públicas como el MINSA o EsSalud y en clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos.

El cártel fue identificado a través del monitoreo de los precios del mercado y las visitas de inspección realizadas en las instalaciones de las cadenas de farmacias y sus proveedores. Estas acciones permitieron a la Secretaría Técnica de la CLC obtener comunicaciones y archivos electrónicos sobre las coordinaciones para incrementar el precio de los 36 productos farmacéuticos y afines.

Cabe precisar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.

La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitiva.

7 sept 2016

13 abr 2015

Indecopi sanciona a Lan Perú S.A. por negar injustificadamente el abordaje de pasajeros

La autoridad de consumo ejercerá su potestad sancionadora cuando el proveedor del servicio de transporte aéreo perjudique el interés legítimo de los consumidores, ya sea mediante una denegatoria injustificada de checkin o de embarque al vuelo que corresponde.

En atención a ello, se confirma la resolución apelada en el extremo que halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó el abordaje de pasajeros en el aeropuerto Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos y espacios confirmados.
Aquí la Resolución Nº 3869-2014/SPC-INDECOPI

8 abr 2015

INDECOPI confirma la sanción a Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) por detener a un menor de edad y desvestirlo sin presencia ni autorización de sus padres

Aqui la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - Indecopi, Sala especializada en Protección al Consumidor emitió la siguiente resolución en favor de los derechos de un menor de edad frente a la empresa Plaza Vea.


6 ago 2013

INDECOPI multa a discoteca Gótica por discriminación a persona por su orientación sexual

INDECOPI multa a discoteca Gótica con S/. 370 mil nuevos soles por discriminación a persona por su orientación sexual

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) multó a la Empresa Gothic Entertainment S.A; propietaria de la discoteca Gótica, con 370 mil nuevos soles por discriminar a la consumidora Godfrey Arbulú, al impedirle el ingreso a sus instalaciones por su orientación sexual.

De acuerdo a las investigaciones, la agraviada acudió a la discoteca para asistir a un evento al cual fue invitada, sin embargo, al llegar el personal de seguridad luego de solicitarle el DNI, le condicionó el ingreso al pago de una suma mayor al que cobran al resto de consumidores.
 
Ante esta situación, la agraviada denunció a Gótica ante la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 del INDECOPI, instancia que previamente había iniciado un procedimiento de oficio, es decir por iniciativa propia, tras conocer los hechos a través de los medios de comunicación.
 
Luego de analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, la Comisión determinó que Gothic Entertainment infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, multándola con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 370 mil, además de asumir el pago de los costos incurridos por la denunciante en el procedimiento.
 
Asimismo, la Comisión ha ordenadocomo medidas correctivas, que la empresa propietaria de la discoteca remita una carta a la agraviada ofreciéndole disculpas por trato discriminatorio.Además, deberá publicar por un período de 6 meses un aviso en su página web y un letrero visible en la entrada del establecimiento con el siguiente texto: “Gothic Entertainment S.A. informa al público en general que en la discoteca “Gótica” se encuentran prohibidas todas las prácticas discriminatorias a consumidores por cualquier motivo, incluyendo distinciones injustificadas por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, opción sexual o cualquier otro motivo”.
 
También deberá capacitar a todo su personal para que se eviten conductas discriminatorias similares en el futuro, debiendo acreditar ante el INDECOPI dicha capacitación.
 
Cabe precisar que la empresa se encuentra en plazo de presentar apelación, ante la segunda instancia de la institución.
 
La legislación nacional, como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas internacionales prohíben todo tipo de discriminación, incluyendo la motivada por orientación sexual.
 
El INDECOPI reafirma la necesidad de desterrar las prácticas que impliquen un trato discriminatorio entre las personas basado en su orientación sexual, hechos que no pueden ser permitidos bajo ninguna óptica, en la medida que vulneran el derecho a la dignidad de la persona, alterando la normal igualdad que debe existir en el acceso al consumo de bienes y servicios en el mercado.

23 jun 2013

INDECOPI confirma la resolución a Plaza Hotel por haber discriminado por motivos de orientación sexual

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Plaza Hotel E.IR. Ltda; al haber acreditado que discriminó a los denunciantes por su orientación sexual.