8 jul 2017

El Comercio: Indecopi sancionó a clínica El Golf por no tramitar solicitud de aborto terapéutico

Multa fue de S/81 mil. La guía técnica para realizar dicho procedimiento fue aprobada recién en el 2014.

Un nuevo precedente en el Perú para la aplicación del aborto cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. El pasado 6 de junio, Indecopi multó con 20 UIT (S/81.000) a la clínica El Golf por no haber tramitado debidamente la solicitud de aborto terapéutico presentada –en el 2014– por una paciente de nombre Vanessa.

Según la resolución de la máxima instancia de la entidad, a la cual accedió El Comercio, el centro médico infringió los artículos 18, 19 y 67 (numeral 1) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la idoneidad del servicio y a la protección de la salud.

—Gestación traumática—
Unas fuertes náuseas y un sangrado vaginal fueron las señales de alerta. En octubre del 2014, Vanessa acudió a la clínica para atenderse con urgencia por estos síntomas. Allí se le tomó una ecografía que arrojó un diagnóstico preocupante: gestación de seis semanas de alto riesgo.

Al mes siguiente, ella regresó a El Golf para hacerse nuevos exámenes, los cuales determinaron que el feto tenía el síndrome de Turner (mal genético que afectaba su desarrollo), por lo que el embarazo tenía pocas probabilidades. De acuerdo al expediente, se le recalcó que su vida no estaba en riesgo.

“Entonces, le consulté a mi doctor Luis Almeyda qué podía hacer. Él me indicó que una opción era el aborto terapéutico, pero que por políticas internas de la clínica no podía hacerse allí. Así que me dijo que fuera a la Maternidad de Lima”, cuenta Vanessa. Según la clínica, ello no consta en la historia clínica y solo es la versión de la paciente.

La gestación siguió su curso. El 4 de diciembre, ella retornó a El Golf debido a un nuevo sangrado vaginal. Se le informó que presentaba una amenaza de aborto, por lo que fue hospitalizada. También se le practicó un perfil preoperatorio, uno de riesgo quirúrgico y una ecografía pélvica, pero –dice– no le explicaron la finalidad de estos exámenes. Seis días después, fue dada de alta.

“Estaba destrozada y el embarazo se había vuelto traumático”, comenta. El 11 de diciembre, Vanessa consultó a su psiquiatra, quien le diagnosticó una depresión recurrente con “ideas suicidas”, aparentemente desencadenadas por la gestación. La recomendación: interrumpir el embarazo. El día 13, ella fue a la Maternidad de Lima para solicitar una segunda opinión sobre su caso.

En el centro público de salud, le confirmaron un “mal pronóstico perinatal” y un riesgo patente para su salud mental y física debido a la gestación. Con el nuevo diagnóstico, el 18 de diciembre, Vanessa solicitó formalmente un aborto terapéutico ante la clínica El Golf, según lo establecido en la guía técnica vigente, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, el procedimiento quirúrgico se realizó el 26 de diciembre en la Maternidad de Lima.

—El proceso en Indecopi—
En mayo del 2015, Vanessa denunció a la clínica El Golf ante Indecopi, aduciendo que su solicitud fue respondida 42 días después de su presentación (el 30 de enero), pese a que el protocolo del aborto terapéutico señala que el plazo no puede ser mayor de 6 días. La entidad admitió la denuncia e inició el proceso administrativo.

El centro médico dio su descargo e indicó que, “si bien no respondió la solicitud de aborto terapéutico dentro del plazo establecido para atender los reclamos”, Vanessa sabía que su embarazo no ameritaba un procedimiento de este tipo porque su vida no corría riesgo.
En octubre del 2016, Indecopi declaró –en primera instancia– infundada la denuncia de la paciente. La comisión a cargo concluyó que la clínica no estaba obligada a responder la solicitud, dado que el doctor Almeyda no consideró que el procedimiento fuese necesario. Se reiteró que, según la guía técnica, el médico tratante es quien decide, a partir de los diagnósticos, si corresponde un aborto terapéutico.

Asimismo, la comisión precisó que “no había evidencia” de que el certificado psiquiátrico que había presentado Vanessa, el cual revelaba un daño en su salud mental, fuese “puesto en conocimiento del médico para que lo valore”, por lo que no procedía sancionar a la clínica en ese extremo. Vanessa apeló esta decisión.

—La decisión final—
El proceso recayó en el Tribunal del Indecopi, la última instancia de dicha entidad. En junio pasado, este revirtió parcialmente lo señalado en la resolución apelada: confirmó que la clínica El Golf “debió haber derivado” la solicitud y los certificados presentados por Vanessa al doctor Almeyda, para que este evaluara nuevamente su condición médica.

Por ello, Indecopi sancionó al centro médico con 20 UIT. Vale precisar que hubo un voto singular que propuso una sanción de solo 1 UIT. Francisco Monge, gerente legal de la clínica El Golf, explicó a este Diario que llevarán el proceso al Poder Judicial, a través de un proceso contencioso administrativo, para revocar la multa. “Se debe tener en cuenta que la guía técnica fue aprobada en junio del 2014. La solicitud de la paciente se presentó en diciembre, cuando nosotros estábamos en pleno proceso de su implementación”, agregó.

Brenda Álvarez, abogada de la ONG Promsex, institución que lleva el caso de Vanessa, precisó que la clínica tenía la obligación de implementar el protocolo ni bien este fue publicado. “No haberlo implementado en diciembre, cuando se solicitó el aborto terapéutico, puso en riesgo la vida de la paciente”, señaló.

Fuente El Comercio: http://elcomercio.pe/peru/indecopi-multo-clinica-golf-s-81-mil-haber-tramitado-solicitud-aborto-terapeutico-439837

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