La
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del
magistrado Luis Guillermo Guerrero, consideró que el abandono en una
institución clínica de un pariente que se encuentre en situación de
vulnerabilidad en razón de su estado de salud, constituye una especie de
violencia intrafamiliar, la cual debe ser atendida por los comisarios de
familia a través de las medidas de protección contempladas en la ley.
La
Corte analizó una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de
cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular, el
cual le ocasionó serias complicaciones de movilidad que ya fueron debidamente
tratadas al punto que en la actualidad no requiere atención clínica, sino del
suministro de apoyos familiares para el desarrollo de las labores cotidianas.
Para
la Sala constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente
en un hospital cuando este no puede egresar por sus propios medios, comoquiera
que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que
tienen las personas con sus familiares más cercanos.
La
Corte explicó que, ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del
paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el
internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a
cargo de los municipios.
En
este sentido, la Sala recordó que los comisarios de familia están facultados
para adoptar las medidas pertinentes para superar la situación de abandono
debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar.
Para
el efecto, dichos funcionarios deben brindar el acompañamiento necesario para
el restablecimiento de los derechos de la víctima, lo que puede incluir la
adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el
transporte que llegue a requerir el afectado, su inclusión en programas
estatales, o cualquier otra acción que se estime pertinente.
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