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18 dic 2019

UNICEF: La adecuación normativa a la Convención sobre los Derechos del Niño en América Latina

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y abrió a la firma y ratificación la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). América Latina lideró el proceso de ratificación y menos de un año después, en tiempo récord, la Convención ya entraba en vigencia. En la región, esto coincidió con la consolidación de los procesos de transición a la democracia, dejando atrás los regímenes dictatoriales y las violaciones masivas a los derechos humanos que trágicamente caracterizaron las décadas previas.

Metodología: La investigación permitió detectar tres etapas de la adecuación normativa en la región, que pueden ser identificadas con cada década que transcurrió desde la aprobación de la Convención.

El primer período de codificación, inaugurado por el Estatuto del Niño y del Adolescente de Brasil (1990), con un largo interregno hasta la aprobación de los Códigos de NNyA de Honduras (1996), Costa Rica (1998), Nicaragua (1998), Perú (2000), Venezuela (2000) y Paraguay (2001). Estos Códigos generalmente incluyen una definición de principios generales, una enunciación de los derechos y garantías de los NNyA y la organización básica de los sistemas de protección. Algunos de ellos también ingresan en campos más específicos como la regulación de la adopción o el sistema de responsabilidad penal adolescente, pero en líneas generales se trata de textos acotados y circunscriptos a la afirmación de derechos fundamentales, muchas veces sin lograr plasmar la especificidad de los NNyA. Aunque la mayoría de estos Códigos tuvieron reformas parciales, su núcleo sigue siendo el mismo desde que fueron sancionados.

El segundo período con códigos de mejor elaboración y mayor alcance, que no solo ingresan decididamente en el terreno de la adopción o de la responsabilidad penal, sino que regulan con especificidad sobre los derechos de los NNyA en el ámbito educativo, laboral o incluso penal, como víctimas de delitos. Esta etapa se inicia con la aprobación del “Código de la Niñez y Adolescencia” de Ecuador (2003) y del que lleva idéntico nombre en Uruguay (2004) y podemos decir, dejando de lado algunas particularidades, que todos los Códigos sancionados desde entonces responden a las mismas características. 

23 sept 2019

Norberto Liwski: "Un modelo de derechos"

Este año se cumple el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional que marcó un cambio de paradigma al dar la voz a la infancia y al reconocer sus derechos básicos.  Si bien aún queda mucho por hacer, desde su aprobación se produjeron avances considerables en materia de supervivencia, salud y educación. A casi un año más de aquel hecho histórico, Educación dialogó con Norberto Liwski, coordinador del área de Educación y Derechos de la UNIPE y organizador del Congreso “1989 -de la Convención al ejercicio pleno de derechos- 2019”, que se realizará el 27 y el 28 de septiembre (Fuente PERFIL).

El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), un acontecimiento fundamental y necesario que provocó un cambio de paradigma al dar la voz a la infancia y reconocer sus derechos básicos. En efecto, el tratado internacional no solo reafirmó la necesidad de proporcionar a los niños y los adolescentes el cuidado y la asistencia en razón de su vulnerabilidad, sino que también reconoció sus derechos al desarrollo físico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones. A su vez, reunió un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad.

Así, los 54 artículos que componen la CDN expresan los derechos económicos, educativos, culturales, civiles y políticos de la infancia, al tiempo que definen las obligaciones y las responsabilidades de los gobiernos y otros agentes, como los padres, los maestros, los profesionales de la salud y los investigadores.

Sobre el derecho a la educación, la Convención establece que es obligación del Estado asegurar, por lo menos, la educación primaria gratuita y obligatoria. Los objetivos educativos, en tanto, deben orientarse a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa. Pero también se debe inculcar el respeto de los derechos humanos elementales y de los valores culturales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

Desde la aprobación de la CDN se han producido en todo el mundo avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales, así como también se ha dado un reconocimiento cada vez mayor a la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y los adolescentes de la explotación, los malos tratos y la violencia.

Hoy, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos. Con 195 naciones adheridas, se constituye como uno de los tratados más ratificados de la historia. Su aceptación implica el compromiso y la obligación de cumplir con lo establecido mediante la adecuación de los marcos normativos. En ese camino, Argentina, luego de aceptar el tratado en 1990, le otorgó rango legal en 1994 al incorporarlo en la reforma de la Constitución Nacional.

Ahora bien, ¿cómo se fueron implementando en nuestro país y en la región los postulados de esta ley internacional? ¿Queda mucho por hacer para crear un escenario apropiado para la infancia? ¿Se siguen vulnerando muchos de sus derechos? ¿Cuáles son las experiencias territoriales, institucionales y académicas más valiosas que dan cuenta de la capacidad de sostener, defender y ampliar los derechos consagrados en la Convención?

Sobre estos interrogantes, diferentes especialistas debatirán el 27 y el 28 de septiembre en el Congreso “1989 – de la Convención al ejercicio pleno de derechos- 2019”. Organizado por la Universidad Pedagógica Nacional (UNIPE), junto a otras universidades nacionales, organizaciones sociales, sindicales e iglesias, el evento se desarrollará el viernes en el Teatro Margarita Xirgu-Espacio UNTREF y el sábado en la sede de la UNIPE, con la participación de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz y presidente honorario del Congreso, Luisa Brumana, representante de UNICEF Argentina, y Adrián Cannellotto, rector de la UNIPE.

Referentes educativos como Adriana Puiggrós, Marisa Díaz, Darío Pulfer, Mario Oporto, Claudia Bracchi, Patricia Sadovsky, Fernando Bordignon, entre otros, también formarán parte de distintos paneles del evento.

Para profundizar sobre los avances logrados y los desafíos pendientes desde la sanción de la Convención, el suplemento Educación conversó con Norberto Liwski, organizador del Congreso, director de la Especialización en Educación Política Pública y Derechos de niños, niñas y adolescentes, y coordinador del área de Educación y Derechos de la UNIPE.

La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y los adolescentes, es de carácter obligatorio por los Estados firmantes. A casi 30 años de su existencia, ¿cuáles son las principales medidas que se han desarrollado para dar efectividad a todos estos derechos y cuáles son las esferas en las que la Convención ha sido más eficaz? 

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas -nuestro país en el año 1990 (Ley 23849), es decir, al año de su aprobación-se pueden mencionar un conjunto de medidas que se fueron desarrollando en diferentes planos y dimensiones. Dichas medidas se enmarcan en contextos políticos, sociales y económicos caracterizados por contradicciones manifiestas en la interpretación y la implementación de los principios y las disposiciones del mencionado tratado. Si bien es el Estado el garante de la efectividad de los derechos consagrados en esa Convención, debemos señalar que la principal iniciativa motivadora e inspiradora del “nuevo contrato social” surge del caudaloso movimiento de organizaciones sociales que, en su gran mayoría, son de actuación previa a la CDN.

En el orden legislativo, nuestro país necesitó quince años para concretar la Ley de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26061/05) que, armonizando con los principios y las disposiciones de la Convención, dio jurídicamente por cerrado el ciclo de la Ley del Patronato de Menores (Ley 10.903/1919). La mayoría de las provincias formularon sus propias legislaciones en el mismo sentido.

Otro aspecto relevante y que se sitúa en un plano socio-antropológico es el reconocimiento de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos sociales de derechos y, por consecuencia, miembros activos en los cambios y las transformaciones de su comunidad.

El reconocimiento de la autonomía progresiva del adolescente volcado en el texto del nuevo Código Civil y Comercial unificado, genera e impulsa cambios culturales e institucionales. Legislaciones de gran trascendencia como la ley de Educación Nacional (Ley 26.206/06) o la ley de Educación Sexual Integral (ley 26.150/08), entre otras, fueron definiendo normativamente el nuevo marco de legalidad convencional destinado a la niñez y la adolescencia.

La implementación del plexo legislativo basado en la CDN está presente en muchos de los programas y acciones poniendo en tensión las políticas públicas. Algunas se orientan en la perspectiva de derechos, por ejemplo, la Asignación Universal por hijo (decreto 1602/09), incluida en la ley 24.714, mientras que otras legislaciones y políticas se mantienen con matices y modalidades conectadas con visiones tutelares o desconociendo la palabra de los niños, las niñas y los adolescentes como un requisito necesario en el diseño, la ejecución y el monitoreo de las políticas públicas, por ejemplo, el decreto ley “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278), producido durante la dictadura cívico militar.

Hemos observado que la producción legislativa ha sido intensa, amplia y concurrente con el sentido de la CDN. Algunos actores señalan una cierta hipertrofia legislativa que no generó suficientes procesos de transformación institucional. No obstante, diferentes jurisdicciones provinciales y municipales han avanzado en la dirección correcta promoviendo el funcionamiento de un sistema de protección integral de derechos, que reconozca el valor de la corresponsabilidad y el reconocimiento explícito al accionar de las organizaciones sociales, incluyendo aquellas representativas de los colectivos de las jóvenes generaciones.

Si bien resta un largo camino por recorrer, el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados y tenidos en cuenta en aquellas decisiones que los involucran, es preciso señalarlo como una conquista que contribuye decididamente a la apertura de un nuevo ciclo histórico. Este componente de la CDN atraviesa todas las esferas de la vida de los niños e incide en la desconstrucción de pautas y vínculos adultocéntricas por modelos de protección de derechos, fundados en una construcción dialógica.


La Convención establece los derechos que es preciso convertir en realidad para que los niños y los adolescentes desarrollen su pleno potencial, y uno de ellos es el derecho a la educación. ¿Cuáles son los avances fundamentales en este terreno y cuáles son los retos que aún persisten?

El ámbito de la educación puede exhibir como uno de sus mayores logros haber dado sustento legal y conceptual a nuevos modelos pedagógicos, inclusivos y participativos. La proyección de los derechos humanos se incorpora a las currículas, y una corriente activa de docentes de los diferentes niveles asumen el desafío de promover la vigencia plena de las legislaciones articuladas de educación y protección integral de derechos.

La educación en derechos humanos, debe considerarse en un plano transversal de los trayectos educativos, no solo en el conocimiento teórico, sino fundamentalmente articulado a la vida cotidiana dentro y fuera del ámbito institucional. La no discriminación, la garantía de universalizar el ciclo educativo obligatorio y la tenacidad política pedagógica por reducir las desigualdades constituyen desafíos de nuestro tiempo, en el cual el aumento de la pobreza y la indigencia representa que la mitad de nuestros niños, niñas y adolescentes se encuentren con gravísimos deterioros en el ejercicio de sus derechos, incluyendo el aspecto nutricional.

Revertir este cuadro de situación constituye el prioritario e indispensable proceso de decisión desde el poder político y desde aquellos sectores de la sociedad que conciben la vida democrática con una niñez y una adolescencia en ejercicio pleno de sus derechos.

En la actualidad, entonces, ¿Cuáles son las problemáticas principales que atraviesa la infancia que impiden garantizar sus derechos básicos?

Hemos destacado la directa y grave incidencia de modelos económicos que resultan inequitativos en la distribución de la riqueza sobre la niñez y la adolescencia. Se agrava esta situación cuando desde altos niveles de representación institucional se estigmatiza a los adolescentes de las barriadas populares, o pertenecientes a comunidades de pueblos originarios, o niños migrantes, favoreciendo una actitud de hostilidad de ciertos sectores sociales e incluso con uso desproporcionado de la fuerza pública o con iniciativas de reformas legales centradas en aumentar los mecanismos de punibilidad. 

En simultáneo, las estadísticas nos indican el aumento de la explotación económica de los niños, el abuso sexual infantil o la captación por parte del crimen organizado esclavizando sus vidas y alejándolos del derecho a un proyecto de realización personal, familiar y comunitario.

Frente a este panorama que aún persiste, ¿cuáles son los desafíos a futuro para hacer efectiva la creación de un escenario apropiado para la infancia? 

Dos factores interrelacionados representan los desafíos para la efectiva realización de los derechos. Por un lado, una activa política económica que, generando trabajo y empleo en las familias, crea las condiciones para una reducción progresiva y sin dilación de la pobreza infantil, y simultáneamente, una transformación de la letra de las leyes mencionadas en acciones concretas, con inversión adecuada y la perspectiva nacional y federal del sistema de promoción integral de derechos.


21 jul 2019

El País: En estos dos países ricos los derechos de los niños no son prioritarios


Nueva Zelanda y Reino Unido a la cola del Índice anual sobre cumplimiento internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño publicado hoy por la ONG KidsRights.

Vía El País, escribe Isabel Ferrer.

Zelanda y Reino Unido, dos naciones ricas y desarrolladas, discriminan a los menores refugiados e inmigrantes al no invertir bien los recursos económicos de que disponen en la defensa de sus derechos. Así lo indica KidsRights, una ONG internacional con sede en Holanda, en su índice anual sobre el cumplimiento internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Publicado, ambos países aparecen en los puestos 169 y 170, respectivamente. Islandia encabeza la lista y Afganistán la cierra, en el 181. España está en la plaza 80.

KidsRights elabora el índice junto con la universidad Erasmus, de Róterdam, y denuncia “la brecha entre los derechos de la infancia reconocidos a escala internacional y la realidad de sus vidas”. En el caso británico y neozelandés, junto a las desventajas padecidas por menores [extranjeros] refugiados e inmigrantes, los autores muestran a su vez su preocupación “por el hecho de que la voz de los de clases sociales menos favorecidas sea allí ignorada sistemáticamente a la hora de aplicar normas que les afectan".


Los derechos de la infancia analizados por la ONG contemplan cinco apartados: vida, salud, educación, protección y entorno favorable.  “Reino Unido y Nueva Zelanda puntúan mal en todos ellos y no le han puesto remedio a pesar de las llamadas de atención recibidas, de ahí su mala posición”, afirman portavoces de la organización. España obtiene una nota media en los indicadores relativos al interés del niño y la legislación pertinente, y una puntuación baja en cuanto a no discriminación, respeto por las opiniones, mejor presupuesto disponible y recopilación de datos. “A pesar de los esfuerzos realizados por España, se expresa preocupación por la discriminación racial y la estigmatización de los niños gitanos y con antecedentes migratorios” , dice el texto. 



Si bien todos los países del mundo, excepto Estados Unidos, han ratificado la Conveción, no todos recogen sus datos, y el índice se ha elaborado con los existentes en 181. El apartado dedicado al entorno se considera esencial porque indica el grado de no discriminación, interés por el bienestar del menor, respeto por sus ideas y participación en las decisiones tomadas sobre su futuro. También ilustra esta sección los avances legislativos a su favor, los fondos destinados a atender sus necesidades y la cooperación de la sociedad civil. Los cinco principales factores evaluados tienen el mismo peso, pero se tienen en cuenta los recursos disponibles en cada país para dedicarlos a la infancia. “De ahí que algunos países ricos aparezcan en puestos muy por debajo de otros más pobres, ya sea porque no han utilizado bien el presupuesto en su mano o porque no han prestado atención a la discriminación infantil”, explican los autores.


Marc Dullaert, antiguo defensor nacional del Menor y presidente de la ONG, no oculta su sorpresa “ante la evidencia de países cuyo crecimiento económico no se ve reflejado en el bienestar infantil”. Otros, sin embargo, “se han esforzado y están en un buen lugar teniendo en cuenta sus economías”, añade, y resalta el caso de Tailandia (puesto 14) y Túnez (15). Aquí se subraya el trabajo realizado “para crear una atmósfera favorable a la niñez, por ejemplo, reduciendo la tasa de embarazos de adolescentes, como en Túnez". 

En el índice, Islandia es seguida de Portugal, Suiza, Finlandia y Alemania. Holanda aparece en sexto lugar, pero Dullaert critica la falta de atención prestada a la caída del índice de vacunación del sarampión: ha bajado hasta un 92,2%, por debajo del 95% considerado seguro por la Organización Mundial de la Salud. Como se trata de la salud infantil, y las vacunas son voluntarias en el país, Dullaert aconseja establecer un calendario obligatorio para evitar brotes.

Los expertos a cargo del Índice advierten de que el crecimiento económico debería mejorar las condiciones de vida de la población, y  por ende de los menores, pero sus derechos no siempre se respetan. “China, Myanmar e India, tres de las economías que más crecieron entre 2010 y 2016 han descendido en el Índice, y según el Comité de la ONU para los Derechos del Niño, China no invierte lo suficiente en ellos”. En Myanmar la educación no remonta, con un promedio de 10 años de escuela. Y en India, un 36% de los menores de 5 años está malnutrido. “Al ritmo que llevan sus economías, deberían invertir más para compensar sus carencias”, sigue el informe. China aparece en el puesto 105, India el 117 y Myanmar en el 133.

"Los países desarrollados pueden y deben esforzarse más en la defensa de los derechos del menor, y tomarse mucho más en serio los principios de la Convención", ha asegurado el etíope Benyam Dawit Mezmur, miembro del Comité de Naciones Unidas sobre los derechos del Niño.

19 nov 2018

IPRODES: Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual Infantil

Hoy, 19 de noviembre, es el Día Internacional para la Prevención del Abuso Sexual Infantil.

¿Por qué es importante tener una fecha?

Porque el abuso sexual infantil es un problema alarmante, a nivel global, por el gran número de víctimas (más de 220 millones de niñas y niños han sufrido violencia sexual a nivel global). Por ello, se requiere llamar la atención de autoridades y de la sociedad en su conjunto para tomar medidas de protección y prevención eficientes a nivel familiar, local, nacional e internacional.

Gracias a tener un día, no para celebrar, sino para recordar la importancia de actuar, es que se está rompiendo con la larga tradición de silencio que ha envuelto el abuso sexual infantil, con el pretexto de que es un tema privado. Hoy, más que nunca denunciado, se está convirtiendo en un reto político.

En este día alertamos a los gobiernos y a la sociedad civil de la necesidad de tomar un rol más activo en la promoción y el respecto de los derechos del niño: artículo 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y convencerlos de la necesidad de un programa de prevención eficaz que incluya integralmente una educación con enfoque de género, que privilegie la protección de la niña en todas las políticas públicas y programas, y que enseñe a niños, niñas y hombres y mujeres a vivir en respeto, igualdad y no discriminación por edad o sexo.

En el Perú, sólo en el año 2017, se ha registrado más de 23,999 denuncias de violación sexual, de las cuales el 76% de las víctimas son niñas, niños y adolescentes: Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público. Este dato nos dice claramente que en nuestro país el abuso sexual tiene rostro de niña 

Llamamos, asimismo, la atención de la URGENTE necesidad de desarrollar un programa de prevención que incluya educación -Educación Sexual Integral- e información masiva dirigida a escuelas y padres de familia, pues es en el entorno familiar donde se producen la mayoría de casos de violencia sexual.

Es, en razón de esta pandemia de "abuso sexual a niñas" que el Sistema de Protección Universal e Interamericano de Derechos Humanos se ha pronunciado:

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en enero de 2016, ha recomendado al Estado peruano que: (i) "Investigue debidamente todos los casos de violencia contra los niños y vele por que los autores rindan cuentas de esos delitos"; (ii) "Garantice el acceso efectivo de los niños a la justicia y prestarles apoyo jurídico", y (iii) "Desarrolle programas de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y hacer frente a la estigmatización de las víctimas, particularmente las víctimas de abusos sexuales".

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su reciente visita al Perú, ha señalado que: (i) "La Comisión expresa su profunda preocupación por la prevalencia de violencia sexual en el Perú y por su impacto diferenciado en niñas y adolescentes"; (ii) "La Comisión observa con particular preocupación que la situación de violencia sexual contra niñas y adolescentes también se registra en el ámbito escolar"; (iii) "La Comisión ha sido informada de la falta de coordinación interestatal y del insuficiente presupuesto público dedicado a la niñez, que actualmente representa menos del 1% del presupuesto nacional; y (iv) "La Comisión observa con preocupación la regulación del denominado "error de comprensión culturalmente condicionado" que, en los casos de los delitos de violencia sexual cometidos en perjuicio de niñas y niños menores de catorce años y "mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento", permite la eximición de responsabilidad a quienes cometen delitos sin poder comprender su carácter delictual "por su cultura o costumbres" y atenúa la pena cuando esa posibilidad se halle disminuida". 

IPRODES saluda los esfuerzos del Estado peruano en materia legislativa, como por ejemplo, la dación de la Ley N° 30838 que modifica el Código Penal y de la pena en los delitos de violencia sexual; y la imprescriptibilidad de los delitos de violación sexual porque son un avance frente a la impunidad en que quedaban los casos.

IPRODES, sin embargo, llama la atención que aún las niñas, niños y adolescentes continúan siendo la población más vulnerable frente a los distintos tipos de violencia. Es por ello, que se requiere de un programa articulado e integral de la prevención de la violencia, especializado y con un presupuesto específico para disminuir y acabar con las cifras de espanto y dolor frente al abuso sexual contra nuestras niñas y nuestros niños.

Sofía García Carpio.
IPRODES

20 nov 2017

En el Día Internacional del Niño la CIDH insta a los Estados a mejorar la inversión en la infancia

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) constata que una de las principales barreras para la efectividad de los derechos de los niños y las niñas es la falta de una inversión económica suficiente que permita la plena realización de los mismos. Los Estados de la región reconocen en sus legislaciones los derechos de la niñez, sin embargo las brechas entre el reconocimiento legal y la realidad en la que viven millones de niños y niñas son obvias e innegables. Si bien el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos de la niñez conlleva invertir los recursos necesarios para la realización de los mismos, es usual que los Estados aleguen la falta de recursos económicos para justificar la insuficiencia de medios destinados a las políticas, programas y servicios para la niñez.

Para la Relatora sobre los Derechos de la Niñez, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, "los compromisos legislativos por sí solos no son suficientes y las promesas políticas son vanas si los gobiernos no asignan recursos económicos adecuados para su cumplimiento en los presupuestos locales y nacionales". La Relatora señaló: "La protección de los derechos de la niñez, reconocidos en los tratados internacionales y en la legislación interna, no puede llevarse a cabo sin los recursos económicos suficientes para ello. Los Estados frecuentemente argumentan que no disponen del financiamiento necesario para implementar las políticas destinadas a la niñez, pero es indispensable y urgente superar esta situación".

De acuerco con el derecho internacional de los derechos humanos, el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos de la niñez implica asignar el máximo de los recursos disponibles para la realización de sus derechos, atendiendo a la obligación de protección especial a la niñez y al reconocimiento a su interés superior. A pesar de ello, es común que la información económica sobre la inversión que un Estado realiza en la niñez no se encuentre disponible para poder evaluar si el Estado efectivamente está priorizando asegurar los derechos de los niños y las niñas en sus presupuestos, y cómo este volumen de inversión se compara con los montos asignados a otros sectores y al total del presupuesto del Estado. En atención al cumplimiento de sus obligaciones, los Estados deben introducir en los presupuestos una justificación sobre el nivel concreto de recursos que han sido asignados a la niñez, tomando en consideración los compromisos asumidos por el Estado al fijar los objetivos, resultados y metas en la Política Nacional para la Niñez vigente al momento de adoptarse el presupuesto, indicando si se considera que ese monto será suficiente para conseguir esas metas.

“Los presupuestos deben ir de la mano de la Política Nacional para la Niñez dotándola de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. La transparencia y la disponibilidad de datos sobre el presupuesto y su ejecución, así como de los resultados concretos alcanzados con esos recursos, es clave para mejorar la gestión de las finanzas públicas, evitar la corrupción e incrementar la eficacia y la eficiencia de las decisiones presupuestarias destinadas a la niñez”, advirtió la Relatora.

Los países de la región deben realizar esfuerzos concretos y decididos que conduzcan a una mayor y mejor inversión en la infancia y sus derechos. La mejora de los sistemas de datos e información es clave para mejorar la calidad de la inversión en infancia, así como disponer de métodos de monitoreo y evaluación que permitan hacer seguimiento a la misma y a los resultados obtenidos. Los Estados deben analizar las repercusiones que las decisiones presupuestarias efectivamente han tenido sobre el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas, la cual debe hacerse ampliamente accesible al público en un lenguaje claro y de fácil comprensión, junto con los datos sobre el volumen de la inversión, como método de transparencia y rendición de cuentas. La CIDH también destaca la importancia de que el Estado asegure que se dispone de información desagregada, como mínimo, por la cantidad que se han invertido en los niños y niñas de cada una de las diversas zonas geográficas del país, por edades, género, etnicidad, y por diversas condiciones de vulnerabilidad previamente identificadas en el diagnóstico situacional que sirve de base a la elaboración de la Política Nacional para la Niñez.

La construcción  del presupuesto debe considerar los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y participación, además de articular medidas contra la corrupción, en todos los niveles. Asimismo, los principios de progresividad y no regresividad deben guiar la consecución de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y las niñas. La CIDH además considera esencial que el Estado facilite entornos propicios para la participación de los interesados en el proceso presupuestario, incluida la sociedad civil y los propios niños, niñas y adolescentes. La participación debe asegurarse durante todo el ciclo presupuestario, es decir, la planificación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto.

La Relatora también advirtió que “en épocas de crisis económicas la situación se hace más acuciante, siendo la niñez uno de los grupos más vulnerables. Al adoptarse políticas de austeridad y recortes presupuestarios, el Estado debe evaluar aquellas opciones que causen menor deterioro en el nivel de disfrute de los derechos de la niñez, por ser uno de los grupos más sensibles a los impactos negativos de las medidas regresivas”. De acuerdo con la CIDH, el Estado debe demostrar que se ha tenido en cuenta el interés superior del niño y que las medidas son necesarias, razonables, proporcionadas, no discriminadoras, temporales, y que los derechos que se vean afectados se restablecerán lo antes posible. En particular, el Estado debe demostrar que los niños y niñas más vulnerables serán los últimos en verse afectados por las medidas de recortes. “De modo muy preocupante estamos observando en la región congelamientos y reducciones en los presupuestos de inversión social sin que exista un análisis que demuestre que el Estado ha considerado y sopesado cuidadosamente los impactos que estas medidas puedan tener en los derechos de los niños y las niñas, especialmente de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad”, alertó la Relatora.

Invertir en la niñez y en la realización de sus derechos es una obligación jurídica pero además existen importantes argumentos económicos para invertir en la realización de sus derechos. La inversión en la infancia, de modo equitativo, tiene el potencial de nivelar las reglas de juego y ofrecer a todos los niños y las niñas las mismas oportunidades para su desarrollo, contribuyendo a crear sociedades más inclusivas, equitativas y justas. Una inversión insuficiente, especialmente en los grupos de niños y niñas más vulnerables, puede perpetuar la transmisión de la pobreza y la desigualdad intergeneracional además de producir efectos negativos irreversibles en el desarrollo de los niños.


"Las políticas públicas destinadas a la niñez y la adolescencia deberían tener un lugar preferente. La garantía de los derechos de los niños y las niñas no se trata sólo de un mandato de orden ético y jurídico, sino también de un aspecto imprescindible para ampliar las posibilidades de un desarollo sostenible, y sociedades más democráticas, inclusivas y seguras para todos", afirmó la Relatora.

6 feb 2017

Liechtenstein ratificó el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU

El Estado de Liechtenstein ratificó, a finales de enero del presente, el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (CDN), relativo a un procedimiento de comunicaciones. Convirtiéndose en el país número 51 en ratificar dicho instrumento.

El Tercer Protocolo de la CDN (conocido como OP3 por sus siglas en inglés) entró en vigor el 14 de abril del 2014. Desde entonces, los niños, niñas y adolescentes que vean vulnerado sus derechos podrán acceder a la justicia ante las Naciones Unidas siempre y cuando no la hayan encontrado en sus propios Estados. Y, cuando estos hayan ratificado el OP3.

El pasado 20 de enero, el Estado de Paraguay ratificó el OP3, puede acceder a la nota aqui: http://kausajusta.blogspot.pe/2017/01/paraguay-ratifico-el-tercer-protocolo.html
Hasta la fecha, son 31, los Estados parte de dicho protocolo. Aquí las 10 razones porque los Estados deben ratificar el Tercer Protocolo (OP3).

Estado participante
Firma
Ratificación
1
Gabón
25 Sept 2012
2
Tailandia
25 Sept 2012
25 Sept 2012
3
Alemania
28 Feb 2012
28 Feb 2013
4
Bolivia
02 Abr 2013
5
Albania
24 Sep 2012
29 may 2013
6
España
28 Feb 2012
03 Jun 2013
7
Montenegro
28 Feb 2012
24 Sep 2013
8
Portugal
28 Feb 2012
24 Sep 2013
9
Eslovaquia
28 Feb 2012
03 Dic 2013
10
Costa Rica
28 Feb 2012
14 Ene 2014
11
Bélgica
28 Feb 2012
30 May 2014
12
Irlanda
24 Sep 2014
24 Sep 2014
13
Mónaco
24 Sep 2014
24 Sep 2014
14
Andorra
26 Sep 2012
25 Sep 2014
15
Argentina
25 Jul 2012
14 Apr 2015
16
El Salvador
25 Jul 2013
09 Feb 2015
17
Uruguay
28 Feb 2012
23 Feb 2015
18
Chile
28 Feb 2012
01 Sep 2015
19
Mongolia
28 Sep 2015
20
Dinamarca
07 Oct 2015
21
Finlandia
28 Feb 2012
12 Nov 2015
22
República Checa
30 Abr 2015
02 Dic 2015
23
Perú
28 Dec 2012
06 Ene 2016
24
Francia
20 Nov 2014
07 Ene 2016
25
Italia
28 Feb 2012
04 Feb 2016
26
Luxemburgo
28 Feb 2012
12 Feb 2016
27
Samoa
29 Abri 2016
28
Ucrania
20 Nov 2014
02 Sep 2016
29
Georgia
19 Sep 2016
30
Paraguay
26 Sep 2012
20 Ene 2017
31
Lichenstein
24 Sep 2012
25 Ene 2017
 

"Comprendiendo mejor el Tercer Protocolo Facultativo de la CDN - ONU".
Fuente CRC UN:  https://treaties.un.org