23 nov 2021

Corte IDH: BRASIL es responsable por la utilización indebida de la INMUNIDAD PARLAMENTARIA en la investigación de un FEMINICIDIO

En la Sentencia notificada el día de hoy en el Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria en beneficio del principal responsable del homicidio de Márcia Barbosa de Souza; la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dicho delito; el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones, y por la violación del plazo razonable, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Márcia Barbosa.

Márcia Barbosa de Souza era una estudiante afrodescendiente de veinte años de edad, que vivía en situación de pobreza. En la noche del 17 de junio de 1998 Márcia y el entonces Diputado Estatal de Paraíba Aércio Pereira de Lima se encontraron en el Motel Trevo. Al día siguiente, un testigo observó que una persona tiraba el cuerpo de Márcia desde un automóvil a un terreno baldío cerca de la ciudad de João Pessoa.

El 19 de junio de 1998 se inició formalmente la investigación policial respecto de dicha muerte. Por la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el entonces Diputado Estatal, principal sospechoso, se solicitó en dos ocasiones distintas a la Asamblea Legislativa de Paraíba autorizaciones para iniciar la acción penal en su contra, las cuales fueron rechazadas.

Posteriormente, en virtud de modificaciones constitucionales y la pérdida del fuero del entonces Diputado, el proceso penal contra el señor Pereira se inició el 14 de marzo de 2003. Él fue condenado el 26 de septiembre de 2007 a 16 años de prisión por los delitos de homicidio y ocultación del cadáver de Márcia Barbosa de Souza. El señor Pereira recurrió la sentencia, pero antes de que dicho recurso fuera examinado, murió.

Esta es la primera Sentencia en que la Corte IDH analiza la inmunidad parlamentaria en el marco del derecho de acceso a la justicia y la obligación reforzada de investigar con debida diligencia la muerte violenta de una mujer.

En su Sentencia, la Corte señaló que la inmunidad parlamentaria ha sido ideada como una garantía de independencia del órgano legislativo en su conjunto y de sus miembros, y que no puede concebirse como un privilegio personal del parlamentario. Bajo ninguna circunstancia, podría transformarse en un mecanismo de impunidad, cuestión que, de suceder, erosionaría el Estado de derecho, sería contrario a la igualdad ante la ley y haría ilusorio el acceso a la justicia de las personas afectadas.

El Tribunal concluyó que la forma como estaba regulada la inmunidad parlamentaria brasileña y la de Paraíba, para la fecha de los hechos, era contraria al derecho al acceso a la justicia. La Corte concluyó que la negativa del levantamiento de la inmunidad parlamentaria del entonces Diputado Aércio Pereira de Lima por parte del órgano legislativo fue un acto arbitrario, transformándose esta negativa en el mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la señora Barbosa de Souza, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares.

En la Sentencia, la Corte también concluyó que la investigación y el proceso penal por los hechos relacionados con el homicidio de Márcia Barbosa de Souza tuvieron un carácter discriminatorio por razón de género y no fueron conducidos con una perspectiva de género. Sobre el particular, la Corte señaló que, durante toda la investigación y el proceso penal, el comportamiento y la sexualidad de Márcia Barbosa pasaron a ser un tema de especial atención, provocando la construcción de una imagen como generadora o merecedora de lo ocurrido y desviando el foco de las investigaciones a través de estereotipos relacionados con aspectos de su vida personal.

La Corte indicó que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes.

Ante todo, el expuesto, la Corte encontró que Brasil violó los derechos a las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la integridad personal, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia Barbosa.

La Corte le ordenó a Brasil la adopción de diversas medidas de reparación

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Fuente Corte IDH: 
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_435_esp.pdf

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