Como
ha sido señalado anteriormente por la CIDH, la pandemia ha profundizado la
discriminación estructural y la desigualdad histórica a la que distintos grupos
en situación de vulnerabilidad están expuestos. En particular, en cuanto a los
derechos de las mujeres y niñas, ha profundizado las desigualdades existentes,
resultando en la afectación a sus derechos sexuales y de salud reproductiva debido
a las distintas medidas de contención y prevención del contagio de la COVID-19.
Al
respecto, entre estas medidas, la Comisión destaca el recorte presupuestal de
políticas de salud con perspectiva de género; la ausencia de personal, recursos
humanos y materiales y tecnológicos debido a la reubicación hacia áreas médicas
directamente relacionadas a la pandemia; el cierre de clínicas especializadas
en la materia y el desabastecimiento de métodos anticonceptivos y medicinas
específicas relacionadas a la salud reproductiva de las mujeres y niñas.
Asimismo, la Comisión toma nota, con preocupación, de la suspensión temporal de
programas de atención prenatal y programas educativos de prevención de
infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH.
En
esta oportunidad, la Comisión reitera que los Estados tienen el deber de
eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las
mujeres a servicios de salud materna, salud sexual y salud reproductiva que
ellas requieren, incluyendo información y educación en el ámbito de la salud
sexual y reproductiva. Estas medidas han de tener en cuenta la situación de
particular exclusión y alinearse con los estándares interamericanos en la
materia.
Por
su vez, la CIDH considera que el enfoque de derechos humanos exige que la
asignación y ejecución presupuestaria responda a los principios de
disponibilidad, continuidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los
servicios, lo cual implica que decisiones sobre la cuantía y los destinatarios,
tomen en cuenta que el objetivo debe ser la disminución de las brechas de
desigualdad, la priorización de los grupos históricamente discriminados y la
remoción de obstáculos para la realización de los derechos. En este sentido,
los Estados deben adoptar todas las medidas que resulten necesarias, desde una
perspectiva de género, para asegurar que los recursos disponibles se
utilicen,de manera prioritaria, para evitar retrocesos en el disfrute de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de grupos en situación
de vulnerabilidad.
Adicionalmente,
la CIDH subraya que el incremento de la violencia de género que se ha
registrado durante los procesos de contención de la COVID-19, -incluidas la
violencia intrafamiliar y la violencia sexual - demandan la oferta de atención
de salud integral hacia las mujeres sobrevivientes, incluida la atención
psicológica, la anticoncepción de emergencia y la interrupción voluntaria del
embarazo, cuando sea aplicable.
En este sentido, la Comisión refuerza el llamado que realizó en la Resolución 01/20, respecto a la obligación de los Estados de adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, reforzando la disponibilidad y continuidad en la oferta de los servicios de esta naturaleza en el contexto de emergencia. En particular, la CIDH insta los Estados a que garanticen el acceso a salud materna y de calidad; aseguren el acceso seguro a la anticoncepción, incluida la anticoncepción de emergencia; faciliten el acceso a información veraz y sin censura, así como a la educación con perspectiva de género integral necesaria para que mujeres y niñas puedan adoptar decisiones libres y autónomas.
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