Washington,D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), hace un llamado a los Estados a proteger y garantizar la labor de defensa de derechos humanos que ejercen defensoras y defensores de derechos humanos en la región. Al adoptar medidas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, los Estados deben prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en la labor de defensa y fiscalización de derechos humanos.
La
CIDH expresa su profunda preocupación respecto de la información recibida que
señala que, en algunos países de la región, personas defensoras de derechos
humanos han sido asesinadas mientras cumplían con órdenes de confinamiento,
cuarentena o aislamiento preventivo obligatorio en sus viviendas. Sobre ello,
la Comisión advierte con alarma que el contexto de medidas de excepción
adoptadas por países de la región estaría siendo aprovechada por algunos
actores para atentar contra personas defensoras de derechos humanos. Según
información de público conocimiento, desde la propagación de la pandemia del
COVID-19 en las Américas, se han registrado asesinatos de personas defensoras
de derechos humanos en países como Brasil, Colombia, Honduras y México. Es de
especial preocupación la información recibida de organizaciones de la sociedad
civil colombianas, que indica que al menos 21 líderes sociales habrían sido
asesinados en dicho país desde el inicio de la medida de aislamiento preventivo
obligatorio que se inició el 25 de marzo.
Al
respecto, la CIDH recuerda que los Estados tienen la obligación de proteger la
vida y la integridad personal de quienes defienden los derechos humanos cuando
se encuentran en una situación de riesgo, incluso cuando este riesgo deriva de
la acción de un agente no estatal. Esta obligación adquiere particular
relevancia en el contexto de propagación de la pandemia del COVID-19,
especialmente cuando las personas defensoras se encuentran en una situación de
mayor riesgo en virtud de las medidas de excepción que limitan, entre otros, la
libertad de circulación.
Asimismo,
la Comisión advierte el impacto directo en la labor de defensa y fiscalización
que ejercen defensoras y defensores de derechos humanos en el marco de la
adopción de estados de excepción y otras medidas restrictivas de derechos para
hacer frente a la pandemia. Al respecto, la CIDH ha recibido información de
organizaciones de la sociedad civil según la cual personas defensoras están
siendo impedidas de continuar sus labores de defensa y fiscalización de derechos
humanos, sin que se prevean excepciones o causales excluyentes a la limitación
de la libertad de circulación para este colectivo, como sucede respecto de
otros actores, tales como periodistas. En este sentido, la Comisión llama a los
Estados a hacer una ponderación entre la necesidad de adoptar medidas
restrictivas de derechos para resguardar la salud pública y el deber de
garantizar la labor de defensa y fiscalización de derechos humanos en el
contexto de la pandemia del COVID-19, atendiendo el impacto diferenciado que
tienen estas medidas en las personas defensoras de derechos humanos.
Al
respecto, en su Resolución 1/2020 la CIDH expresó su especial preocupación por
las restricciones o limitaciones de derechos que pueden generar impactos
desproporcionados en determinados grupos. La Comisión señaló la necesidad de
adoptar medidas positivas de protección adicionales para estos grupos, ante las
restricciones al trabajo de la prensa y detenciones arbitrarias de periodistas
y personas defensoras de derechos humanos que se estarían presentando en el
marco de la pandemia. En este sentido, en dicha Resolución, la CIDH señaló que
al emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19,
los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales
y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de
dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o
en especial riesgo, entre los cuales se encuentran defensoras y defensores de
derechos humanos y líderes y lideresas sociales.
La
Comisión destaca que las personas defensoras de los derechos humanos son un
pilar esencial para el fortalecimiento de las democracias en la región, porque
el fin que motiva la labor que desempeñan es la plena vigencia de los derechos
fundamentales en la región. Sus actividades de vigilancia, denuncia y difusión,
así como el apoyo a las víctimas, la representación y defensa de personas cuyos
derechos pueden verse amenazados, contribuyen de manera especial al respeto,
protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales de
todas las personas en las Américas, labor fundamental en el actual contexto de
pandemia del COVID-19.
En
razón de lo anterior, la CIDH llama a los Estados de la región a implementar
protocolos que permitan a las defensoras y los defensores realizar su labor a
la vez que observan las medidas sanitarias correspondientes. En este sentido,
los Estados deben facilitar el trabajo y la circulación de las y los periodistas
y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central
durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear
las acciones del Estado. En este sentido, deben abstenerse de perseguir o
detener a las personas defensoras de derechos humanos por la vigilancia que
realizan respecto de la actuación del Estado ante la pandemia y frente a las
eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales, lo que incluye no
someterlas a procesos civiles o penales por sus opiniones, no detenerlas con
base en el uso de figuras penales amplias o ambiguas, ni exponerlas al riesgo
de sufrir ataques físicos o virtuales.
Finalmente,
la CIDH expresa su preocupación respecto de defensoras y defensores de derechos
humanos criminalizados que se encuentran privados de libertad, particularmente
aquellos en prisión preventiva. La Comisión recientemente manifestó su profunda
preocupación por las alarmantes condiciones de salubridad, higiene y
hacinamiento en las que se encuentra la población carcelaria en la región, lo
cual supone un mayor riesgo ante el avance del COVID-19.
En
atención a lo anterior y considerando las medidas de contención de la pandemia
del COVID-19 en el marco de los derechos de las personas defensoras de derechos
humanos, la CIDH reitera las recomendaciones contenidas en la Resolución No.
01/2020 numerales 29 y 30. De manera complementaria, recomienda a los Estados:
1.
Reconocer la importante y necesaria la labor de defensa y fiscalización que
llevan a cabo las personas defensoras de derechos humanos en el contexto de la
pandemia del COVID-19.
2.
Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas defensoras de
derechos humanos cuando su vida e integridad personal se encuentren en peligro,
adoptando una estrategia de prevención efectiva y exhaustiva y ajustando los
esquemas de protección cuando sea necesario, considerando el riesgo agravado
enfrentado por defensoras y defensores debido al contexto de propagación de la
pandemia del COVID-19 y las medidas de excepción adoptadas por los Estados.
3.
Garantizar la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos
humanos cumpliendo con órdenes de confinamiento, cuarentena o aislamiento
preventivo obligatorio en sus viviendas o comunidades. Los Estados deben
investigar con celeridad y diligencia los asesinatos y agresiones contra
personas defensoras de derechos humanos en este contexto.
4. Reevaluar los casos de prisión preventiva de personas defensoras de derechos humanos para identificar aquellos que puedan ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, y evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para aquellas personas defensoras de derechos humanos privadas de libertad en riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
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