Un hombre pidió asilo en Nueva Zelanda porque en su país,
Kiribati, el cambio climático ha sumergido partes del territorio y ha afectado
profundamente la economía. Nueva Zelanda se lo negó y lo deportó. El migrante reportó el caso a un organismo de
derechos humanos de la ONU.
Los
países no pueden deportar a las personas que enfrentan condiciones inducidas
por el cambio climático y que violan el derecho a la vida, declaró el Comité de
Derechos Humanos de la ONU en una decisión histórica que sentará precedente.
El
Comité hizo la afirmación al responder a la queja de Ioane Teitiota, cuya
solicitud de asilo fue denegada en 2015 por Nueva Zelanda, y fue deportado a su
país de origen, Kiribati, donde el cambio climático ha creado condiciones
graves que atentan contra sus derechos.
Teitiota
argumentó que el país violó su derecho a la vida al expulsarlo, ya que el
aumento del nivel del mar y otros efectos climáticos han hecho que Kiribati sea
inhabitable para todos sus residentes: han ocurrido disputas violentas por la
tierra habitable que es cada vez más escasa; la degradación ambiental dificulta
la agricultura familiar; y el suministro de agua dulce se ha contaminado de
agua salada.
El
Comité determinó que en el caso específico de Teitiota, los tribunales de Nueva
Zelanda no violaron su derecho a la vida en el momento de los hechos, porque la
evaluación exhaustiva y cuidadosa de su testimonio y otra información
disponible condujo a la determinación de que, a pesar de la seriedad de la
situación, en Kiribati se habían adoptado medidas de protección suficientes.
Sin
embargo, dijo el experto del Comité Yuval Shany, “este fallo establece nuevos
estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo
relacionadas con el cambio climático“.
El
Comité también aclaró que las personas que solicitan el estado de asilo no
están obligadas a demostrar que enfrentarían un daño inminente si regresaran a
sus países. Los expertos aseguraron que el daño inducido por el cambio
climático puede ocurrir tanto a través de eventos repentinos (como tormentas e
inundaciones intensas) como a través de procesos más largos (como el aumento
del nivel del mar, la salinización y la degradación de la tierra). Ambos tipos
de situaciones pueden llevar a las personas a cruzar las fronteras para buscar
protección.
En
el fallo también se destacó el papel que debe desempeñar la comunidad
internacional para ayudar a los países afectados negativamente por el cambio
climático.
El
Comité declaró que, sin esfuerzos nacionales e internacionales sólidos, los
efectos del cambio climático en los países de donde las personas emigran pueden
activar las obligaciones de “no devolución” en los Estados receptores. “El
riesgo de que un país entero termine sumergido bajo el agua es tan extremo, que
las condiciones de vida en esa nación pueden volverse incompatibles con el
derecho a la vida y la dignidad incluso antes de que ocurra”, aseguraron los
expertos.
: https://acnudh.org/comite-onu-abre-la-puerta-a-las-solicitudes-de-asilo-por-cambio-climatico/
No hay comentarios:
Publicar un comentario