Según la ley, pero también la tradición, primero se debía
registrar el apellido del padre, y luego el de la madre. Así lo estableció una
norma de hace 30 años que hoy el alto tribunal tumbó, luego de estudiar una
demanda en la que se aseguraba que la ley iba en contra de la equidad de
género.
Por ley, el orden de
los apellidos de los colombianos debía respetar un orden específico. Primero el
del padre. Luego el de la madre. La norma es de hace 30 años y allí se
estableció la pauta para los registros de nacimiento en todo el país. Sin
embargo, el abogado Juan Pablo Pantoja demandó esta disposición y la Corte
Constitucional estudió el caso. Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos,
el alto tribunal tumbó la ley, al considerar que iba en contra de las políticas
de equidad de género que ha tratado de defender.
Según la
decisión tomada por los magistrados de la Corte Constitucional, que fue de 8
contra 1, el Congreso tendrá un año para regular la manera en que se hacen
estos registros, teniendo en cuenta un enfoque de género y esta nueva decisión
del alto tribunal en materia de equidad y derechos de la mujer. Según el
demandante, Juan Pablo Pantoja, la norma de 1989 estaba basada en tradiciones
medievales que no iban acorde con un “Estado liberal, laico y comprometido con
los valores constitucionales”, sino que estaba fundamentada en una
“idiosincrasia inequitativa” que debía cambiar.
El
magistrado Rojas Ríos tuvo en cuenta los planteamientos del demandante y, a sus
compañeros de Sala Plena, les presentó una ponencia que buscaba eliminar la
norma. Los magistrados acompañaron su posición y ahora la tarea es del
Congreso, en donde ya se han presentado varios proyectos de ley para modificar
la norma que cumplía ya tres décadas, no sin tener sus tropiezos. En 1994, una
demanda similar fue estudiada también en la Corte Constitucional pero la
historia, y el contexto en la que se desarrolló, fue diferente a la que se
conoce hoy.
En ese
entonces, la discusión estuvo a cargo del magistrado Jorge Arango Mejía,
ponente del expediente, junto con sus compañeros de Sala Plena: Antonio Barrera
Carbonell, Jorge Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio
Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria
Díaz y Alejandro Martínez Caballero. Los últimos tres salvaron el voto de la
decisión mayoritaria. En síntesis, lo que en ese momento determinó la Corte es
que no era necesario cambiar nada de la ley 25 años después tumbó el mismo alto
tribunal.
La Corte Constitucional explicó que era posible dejar que los padres eligieran el orden de los apellidos. Pero, agregó: "Ello crearía el desorden y haría difícil la identificación de las personas: en una familia habría, por ejemplo, hermanos carnales que llevarían primero el apellido paterno, y otros el materno. Pero, ¿por el hecho de definir los padres, a veces en medio de disputas, el orden de los apellidos, ¿se avanzaría en el camino de la igualdad? Evidentemente, no, y ello por una razón elemental: el orden de los apellidos del hijo, nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los padres".
El alto tribunal agregó en 1994 que el orden de los apellidos en la inscripción en el registro de nacimiento, nada tenía que ver con la igualdad de derechos y obligaciones. Una posición contrapuesta con la que hoy tiene la misma Corte Constitucional.
La Corte Constitucional explicó que era posible dejar que los padres eligieran el orden de los apellidos. Pero, agregó: "Ello crearía el desorden y haría difícil la identificación de las personas: en una familia habría, por ejemplo, hermanos carnales que llevarían primero el apellido paterno, y otros el materno. Pero, ¿por el hecho de definir los padres, a veces en medio de disputas, el orden de los apellidos, ¿se avanzaría en el camino de la igualdad? Evidentemente, no, y ello por una razón elemental: el orden de los apellidos del hijo, nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los padres".
El alto tribunal agregó en 1994 que el orden de los apellidos en la inscripción en el registro de nacimiento, nada tenía que ver con la igualdad de derechos y obligaciones. Una posición contrapuesta con la que hoy tiene la misma Corte Constitucional.
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