Washington, D.C. –
En el marco su 173º periodo de sesiones, celebrado en Washington, D.C. la
Comisión Interamericana adoptó la Resolución 1/19 y su Anexo con el objetivo de
regular la posibilidad de que la parte peticionaria solicite que se revise la
decisión de rechazar su petición. Esta medida se da en el marco de las medidasadoptadas por la CIDH para reducir el atraso procesal de peticiones y casos.
La Resolución da
cuenta también de un proceso de revisión de 2,734 que se referían a solicitudes
de reestudio, luego de notificada la decisión de no apertura a trámite. En este
proceso se decidió rechazar definitivamente 2,386 solicitudes y reestudiar 348
solicitudes que serán evaluadas durante el primer semestre de 2020. Como una
importante medida de atención al atraso procesal, la CIDH decidió en la
Resolución notificar el rechazo definitivo de estas 2,386 solicitudes por medio
de la Resolución, y publicar un anexo que contiene la lista con el número de
petición de todas estas.
El procedimiento de
estudio inicial de las peticiones está regulado en los artículos 26 al 29 del
Reglamento de la CIDH, y se caracteriza por ser una función delegada por la
CIDH en su Secretaría Ejecutiva; en la cual se realiza un análisis preliminar y
completo de los requisitos de admisibilidad y competencia de las peticiones, en
los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Reglamento y
Estatuto de la CIDH y demás instrumentos interamericanos aplicables al caso.
Esta decisión es definitiva, y solo podrá ser objeto de una solicitud de
reestudio en la forma establecida en la presente Resolución 1/19. Dichas
solicitudes serán atendidas en orden cronológico.
En este sentido, y
de manera compatible con esta posibilidad de una revisión de las decisiones de
no apertura a trámite en la etapa inicial del procedimiento, la CIDH recuerda
que una de las medidas concretas establecidas en su Plan Estratégico 2017-2021
para la atención del atraso procesal acumulado desde los años 90, es la
aplicación estricta de los requisitos de apertura a trámite, dentro de los
parámetros de su Reglamento.
“La Resolución
refuerza este mandato, al establecer parámetros claros y un límite temporal
definido para solicitar una revisión de la decisión de no abrir a trámite, en
casos excepcionales en los cuales exista una fundamentación que establezca que
se pueda haber cometido un error. Asimismo, otorga a la decisión el carácter de
definitivo”, señaló en Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrao.
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