8 may 2018

¡Protesto! por Ronald Gamarra

¡Protesto!

La afirmación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no es una mera declaración de voluntad del Estado peruano... es también un compromiso por el cual nuestro Estado se compromete a hacerlos efectivos.

Cada vez que adopten una decisión que afecte los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los jueces -de toda especialidad, instancia y Corte- deben incluir en su proceso deliberativo y decisorio una estimación de las posibles repercusiones de su resolución en aquellos menores de edad.

El abuso fiscal y el extravío judicial del cual hemos sido testigos el día de ayer han afectado severamente los intereses fundamentales de los hijos de Ollanta Humala y Nadine Heredia, quienes habitaban en la vivienda que fue incautada.

El fiscal Juárez (defensor de la legalidad) y el juez (de garantías) Concepción Carhuancho olvidaron el interés superior del niño (Ley Nº 30466)... y que este debe orientar y condicionar sus requerimientos y resoluciones.
Ni en el requerimiento del fiscal Juárez ni en la resolución del juez Concepción Carhuancho existe un párrafo o siquiera una línea que haga evidente que se consideró el interés superior del niño y de las niñas que habitaban en la vivienda en el análisis de las diversas alternativas posibles a adoptarse respecto del inmueble.
Para asegurar el interés superior de los hijos de Ollanta Humala y Nadine Heredia, el fiscal Juárez y el juez Concepción Carhuancho debieron respetar su derecho a ser oídos, directamente o a través de un representante, antes de adoptarse una medida sobre el inmueble ().
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos no se encuentra sujeto a la discrecionalidad del Estado, es una obligación estatal que debe garantizarse en todo episodio judicial en el que directa o indirectamente se encuentren involucrados sus intereses fundamentales.

Ayer el fiscal Juárez y el juez Concepción Carhuancho trataron a los hijos de Ollanta Humala y Nadine Heredia no como sujetos de derecho sino como una mera pertenencia, como unos muebles más que debían llevarse sus padres al abandonar la vivienda incautada.

Por todas estas consideraciones se hace indispensable una justicia especializada -que tome en cuenta el interés superior- y que sea amigable para los niños, niñas y adolescentes.

Fuente Ronald Gamarra Herrera.

- Estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 4 de setiembre de 1990, y sus tres protocolos facultativos. 
- Los 04 principios rectores de la Convención son: i) Principio de no discriminación; ii) Interés superior del niño; iii) Vida, supervivencia y desarrollo; y iv) derecho a la participaciòn y a ser escuchado.
Ley Nº 30466, Ley que que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, publicada el 17 de junio de 2016.

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