La afirmación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no es
una mera declaración de voluntad del Estado peruano... es también un
compromiso por el cual nuestro Estado se compromete a hacerlos
efectivos.
Cada vez que adopten una decisión que afecte los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, los jueces -de toda
especialidad, instancia y Corte- deben incluir en su proceso
deliberativo y decisorio una estimación de las posibles repercusiones de
su resolución en aquellos menores de edad.
El abuso fiscal y el extravío judicial del cual hemos sido testigos el
día de ayer han afectado severamente los intereses fundamentales de los
hijos de Ollanta Humala y Nadine Heredia, quienes habitaban en la
vivienda que fue incautada.
El fiscal Juárez (defensor de la
legalidad) y el juez (de garantías) Concepción Carhuancho olvidaron el
interés superior del niño (Ley Nº 30466)... y que este debe orientar y condicionar sus
requerimientos y resoluciones.
Ni en el requerimiento del fiscal
Juárez ni en la resolución del juez Concepción Carhuancho existe un
párrafo o siquiera una línea que haga evidente que se consideró el
interés superior del niño y de las niñas que habitaban en la vivienda en
el análisis de las diversas alternativas posibles a adoptarse respecto
del inmueble.
Para asegurar el interés superior de los hijos de
Ollanta Humala y Nadine Heredia, el fiscal Juárez y el juez Concepción
Carhuancho debieron respetar su derecho a ser oídos, directamente o a
través de un representante, antes de adoptarse una medida sobre el
inmueble ().
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser
oídos no se encuentra sujeto a la discrecionalidad del Estado, es una
obligación estatal que debe garantizarse en todo episodio judicial en el
que directa o indirectamente se encuentren involucrados sus intereses
fundamentales.
Ayer el fiscal Juárez y el juez Concepción Carhuancho trataron a los hijos de Ollanta Humala y Nadine Heredia no como sujetos de derecho sino como una mera pertenencia, como unos muebles más que debían llevarse sus padres al abandonar la vivienda incautada.
Por todas estas consideraciones se hace indispensable una justicia especializada -que tome en cuenta el interés superior- y que sea amigable para los niños, niñas y adolescentes.
Fuente Ronald Gamarra Herrera.
- Estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 4 de setiembre de 1990, y sus tres protocolos facultativos.
- Los 04 principios rectores de la Convención son: i) Principio de no discriminación; ii) Interés superior del niño; iii) Vida, supervivencia y desarrollo; y iv) derecho a la participaciòn y a ser escuchado.
- Ley Nº 30466, Ley que que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, publicada el 17 de junio de 2016.
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