"El requerimiento de incautación fue presentado por la Fiscalía en el momento en que los padres se encontraban cumpliendo prisión preventiva, por lo que en su origen la medida cautelar apuntó directamente a los menores de edad, los únicos que materialmente podían sufrir la desposesión del inmueble".
La afirmación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no es una mera declaración de voluntad del Estado peruano. Es también, y sobre todo, un compromiso esencial por el cual nuestro Estado se compromete ante el mundo a hacerlos efectivos, reales, exigibles. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes está plasmada en la Constitución y en una basta legislación y, como no, en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, tratado internacional suscrito y ratificado por nuesttro país, que por tanto tiene para nosotros categoría y fuerza de norma constitucional.
Entre muchos ámbitos, lo anterior también tiene, naturalmente, consecuencias inmediatas para las actuaciones y decisiones de quienes administran justicia, pues cada vez que jueces y fiscales soliciten o adopten en un proceso o en un concreto episodio judicial, según el caso, una decisión que afecte los derechos de los niños, niñas y adolescentes, deben inculuir en su proceso deliberativo y decisorio una estimación de las posibles repercusiones de su resolución en aquellos menores de edad. Esta es una obligación de los jueces y fiscales de toda especialidad, instancia y corte.
El abuso fiscal y el extravío judicial del cual hemos sido testigos esta semana con la incautación de la vivienda de la familia Humala- Heredia ha afectado severamente los intereses fundamentales, particularmente la tranquilidad y la seguridad, de los hijos del expresidente y su esposa, que aún son niños y habitaban en la vivienda que fué incautada con un aparatoso e innecesario despliegue policial, incluyendo la presencia de efectivos armados como si fueran a intervenir en combate en una zona de guerra.
El fiscal Germán Juárez Atoche, que tiene a su cargo la defensa y la legalidad, y el juez Richard Concepción Carhuancho, que ostenta la defensa de las garantías del debido proceso, olvidaron algo tan fundamental e irrenunciable como el principio del interés superior del niño (Ley Nº 30466), y que este principio debe tenerse siempre presente para orientar y condicionar sus requerimientos y resoluciones. No sólo son de aplicación en un proceso estricta y limitadamente penales. Los magistrados no pueden soslayar otros principios concurrentes que son de igual y vital importancia.
Y pues, leídos cuidadosamente los documentos originales, vemos que ni en el requerimiento del fiscal Juáres Atoche, ni en la resolución del juez Concepción Carhuancho, existe un párrafo o siquiera una línea, una palabra, que haga evidente que en algún momento se consideró el principio de interés superior del niño y las niñas de la pareja Humala-Heredia, que habitaban en la vivienda, en el análisis de las diversas alternativas posibles de adoptarse respecto al inmueble en la investigación que se le sigue.
Por otro lado, para asegurar el respeto a este interés superior con respecto a los hijos de Ollanta Humala y Nadine Heredia, el fiscal Juárez y el juez Concepción Carhuancho debieron respetar el derecho de los niños a ser oídos, directamente o a través de un representante, antes de adoptarse una medida sobre el inmueble. La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes contienen el mandato expreso de que los niños, niñas y adolescentes deben ser oídos en todo aquello que les concierne.
Este derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos no se encuentra sujeto a la discrecionalidad de los funcionarios del Estado; es, por el contrario, una obligación estatal que debe garantizarse en todo episodio judicial en el que, directa o indirectamente, se encuentren involucrados los intereses fundamentales de esos niños, niñas y adolescentes. Repito: no se trata de una facultad que se pueda aplicar según se acomode o no a la benevolencia de la autoridad, sino de una obligación, es decir, un deber de función.
Esta semana, con la arbitraria medida de incautación de la vivienda familiar, el fiscal Juárez y el juez Concepción Carhuancho trataron a los hijos de Ollanta Humala y Nadine Heredia no como sujetos de derecho sino como una mera pertenencia, como unos muebles más que sus padres debían llevarse consigo al abandonar forzosamente la vivienda incautada por una orden judicial de la cual, por otro lado, los afectados solo se enteraron en el acto mismo de la toma del inmueble por la fuerza pública.
No se debe pasar por alto, además, una circunstancia agravante. El requerimiento de incautación fue presentado por la fiscalía en el momento en que los padres se encontraban cumpliendo prisión preventiva, por lo que en su origen la medida cautelar apuntó directamente a los menores de edad, los únicos que materialmente podían sufrir la desposesión del inmueble.
No se debe pasar por alto, además, una circunstancia agravante. El requerimiento de incautación fue presentado por la fiscalía en el momento en que los padres se encontraban cumpliendo prisión preventiva, por lo que en su origen la medida cautelar apuntó directamente a los menores de edad, los únicos que materialmente podían sufrir la desposesión del inmueble.
Por lo demás, hay que señalar que la incautación requerida y dictada es innecesaria e infundada porque ya existía una medida de embargo decretada e inscrita con todas las formalidades en los registros públicos, y una orden de inhibición, ambas sobre el inmueble familiar, lo que elimina el alegado peligro de que su libre disponibilidad pudiera agravar o prolongar las consecuencias del supuesto delito que se investiga por el Ministerio público o facilitar la comisión de otros. En consecuencia, era imposible que el bien inmueble pudiera ser transferido.
Tal incautacióntambién resulta contradictoria, pues solo un mes atrás la autoridad judicial consideró que dicho inmueble había sido adquirido de manera regular y legítima, por lo que se dispuso el embargo; y ahora, sin nueva evidencia presentada o invocada, se le califica como producto de la comisión de un delito.
Con su desempeño cuestionable a todas luces en este caso, el fiscal Juárez Atoche y el juez Concepción Carhuancho han puesto en la picota la actuación del sistema justicia constituido para hacer frente a la corrupción y el lavado de activos. El resultado es un abuso contra Humala y Heredia, evidentemente, pero sobre todo contra su hijo y sus hijas, cuyo interés superior como niños en ningún momento se consideró por parte de las autoridades que tomaron la decisión. Y, por cierto, un enorme daño a la administración de justicia.
La Fiscalía debe presentar su acusación contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, y no insistir con requerimientos caprichosos y abusivos. Después de tres años de investigación, lo menos que puede hacer el Ministerio Público es ir a la cuestión central y plantearla formalmente, sin más dilaciones, definiendo en primer lugar el delito por el cual se les investiga y se les debe, eventualmente, acusar. No más dilaciones absurdas. Y, por cierto, no, señor juez Concepción Carhuancho, extravíos, abusos y desquites, no. Esa no es la forma de hacer justicia.
Tal incautacióntambién resulta contradictoria, pues solo un mes atrás la autoridad judicial consideró que dicho inmueble había sido adquirido de manera regular y legítima, por lo que se dispuso el embargo; y ahora, sin nueva evidencia presentada o invocada, se le califica como producto de la comisión de un delito.
Con su desempeño cuestionable a todas luces en este caso, el fiscal Juárez Atoche y el juez Concepción Carhuancho han puesto en la picota la actuación del sistema justicia constituido para hacer frente a la corrupción y el lavado de activos. El resultado es un abuso contra Humala y Heredia, evidentemente, pero sobre todo contra su hijo y sus hijas, cuyo interés superior como niños en ningún momento se consideró por parte de las autoridades que tomaron la decisión. Y, por cierto, un enorme daño a la administración de justicia.
La Fiscalía debe presentar su acusación contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, y no insistir con requerimientos caprichosos y abusivos. Después de tres años de investigación, lo menos que puede hacer el Ministerio Público es ir a la cuestión central y plantearla formalmente, sin más dilaciones, definiendo en primer lugar el delito por el cual se les investiga y se les debe, eventualmente, acusar. No más dilaciones absurdas. Y, por cierto, no, señor juez Concepción Carhuancho, extravíos, abusos y desquites, no. Esa no es la forma de hacer justicia.
Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus Trece el viernes 11 de mayo de 2018.
Fuente Hildebrandt: http://www.hildebrandtensustrece.com
* Ley Nº 30466, Ley que que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, publicada el 17 de junio de 2016.
* Ley Nº 30466, Ley que que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, publicada el 17 de junio de 2016.
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