Colegiado B de la Sala Penal Nacional resolvió que en el caso Pativilca no se le aplica la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS que concedió el derecho de gracia por razones humanitarias al expresidente Alberto Fujimori, por los tanto no se lo excluye del juicio en este caso.
Y, la Sala resolvió:
1. Declarar: Que carece de efectos jurídicos para el presente caso la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS de fecha 24 de diciembre de 2017 que concede entre otros Derecho de Gracia por razones Humanitarias al procesado Alberto Fujimori.
2. Declarar: Fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del derecho de gracia a favor del mencionado procesado en el presente proceso penal.
3. Declarar: Infundado el pedido formulado por la defensa del mencionado encausado de exclusión o corte de secuela de juicio y de archivamiento definitivo del presente proceso penal a favor de su patrocinado.
4. Mandamos: Que debe continuarse con el trámite de la presente causa, con las garantías que por ley correspondan. Notificándose a los sujetos procesales debidamente.
Y, la Sala resolvió:
1. Declarar: Que carece de efectos jurídicos para el presente caso la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS de fecha 24 de diciembre de 2017 que concede entre otros Derecho de Gracia por razones Humanitarias al procesado Alberto Fujimori.
2. Declarar: Fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del derecho de gracia a favor del mencionado procesado en el presente proceso penal.
3. Declarar: Infundado el pedido formulado por la defensa del mencionado encausado de exclusión o corte de secuela de juicio y de archivamiento definitivo del presente proceso penal a favor de su patrocinado.
4. Mandamos: Que debe continuarse con el trámite de la presente causa, con las garantías que por ley correspondan. Notificándose a los sujetos procesales debidamente.
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