"El indulto, en general, constituye una facultad constitucional condicionada que exige razones excepcionales. En el caso del indulto humanitario hay dos circunstancias genéricas sobre las que debe llamarse la atención".
Dejando a un lado el especial contexto político en el que el presidente peruano Pedro Pablo Kuczynski dispuso el indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori, esa decisión hace surgir diversas dudas jurídicas.
Autores Kai Ambos y Gustavo Urquizo.
Fuente Suplemento Jurídica de El Peruano.
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