No fue el Derecho la disciplina que primero se interesó por el cine: ni
para efectos didácticos ni por parte de los investigadores, pero una
vez que comenzó a hacerlo ya no hubo marcha atrás. Antes que el Derecho,
fueron, principalmente, la historia y también la antropología, la
sociología, la filosofía o la política, junto a otros saberes, los que
utilizaron el cine para ampliar su visión y perspectiva. Entre los que
se dedicaban a esas disciplinas, siempre hubo escépticos que renegaron
del uso del cinematógrafo, como hoy los hay entre los juristas, pero a
medida que se iban editando obras de mayor calado y ensayando nuevos
experimentos, los prejuicios contra el uso de este medio artístico de
masas fueron quedando atrás. Muchos de los que nos dedicamos al Derecho y
Cine solo querríamos que, tras la explicación de una temática jurídica,
bien oralmente o por escrito, además de apuntarse la bibliografía al
uso, se indicara la filmografía correspondiente: el saber sigue y
seguirá siendo fundamentalmente literario, pero el cine aporta un
instrumento que, en relación con los conocimientos adquiridos, hace
surgir las preguntas; fuerza a la reflexión. En el caso del Derecho,
esto es así en muchos ámbitos, pero en unos más que en otros: para el
Derecho constitucional, el Derecho penal o el procesal; para la
filosofía y la historia del Derecho, parece que el cine es más útil que
para el Derecho registral, el administrativo o el concursal. Pero me
desagrada emplear el término “útil”, porque del cine, de este uso
particular del cine, se beneficia -creo- todo el estudio del Derecho; lo
mismo que ocurre con las otras humanidades jurídicas, enfrentadas a
criterios meramente utilitarios y reduccionistas.
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