La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América.
La aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un
problema crónico en la región. El uso no excepcional de esta medida es
uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto
al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de
libertad.
La Comisión reconoce y valora los importantes esfuerzos realizados por
los Estados para reducir el uso de la prisión preventiva, pero su
utilización sigue siendo general y excesiva. En la región, el promedio
de personas en prisión preventiva es 36.3% del total de la población
penitenciaria, superando el 60% en algunos países. Las medidas
necesarias para reducir el uso abusivo de la prisión preventiva y
responder a la crisis penitenciaria son conocidas, y hasta cierto
punto, ya probadas. Sin embargo, la CIDH manifiesta su preocupación por
la falta generalizada de voluntad política por parte de los Estados
para hacer efectiva la implementación de dichas medidas y urge a los
Estados a realizar las acciones necesarias para que la prisión
preventiva se utilice de conformidad con su naturaleza excepcional,
reduciendo así los altos niveles de hacinamiento que caracterizan la
región.
“El uso excesivo de la prisión preventiva constituye un problema
estructural inaceptable en una sociedad democrática que respeta el
derecho de toda persona a la presunción de inocencia y representa una
práctica contraria a la esencia misma del estado de derecho y a los
valores que inspiran a una sociedad democrática”, dijo el Relator sobre
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado James
Cavallaro.
El principal objeto del informe es dar seguimiento al Informe sobre el uso de la prisión preventiva en América de 2013,
mediante el análisis de los principales avances y desafíos en el uso
de esta medida por parte de los Estados. En particular, se realiza un
seguimiento a las recomendaciones relativas a políticas del Estado,
erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada o herramienta
de control social, defensa pública, uso de medidas alternativas, y
celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal. Asimismo,
el informe incorpora una perspectiva de género y un enfoque
diferenciado respecto a personas que pertenecen a diversos grupos en
situación especial de riesgo, tales como personas afrodescendientes,
indígenas, personas mayores, personas con discapacidad y personas con
orientaciones sexuales y expresiones o identidades de género diversas.
De igual forma, el informe proporciona recomendaciones dirigidas a
reducir el uso de la prisión preventiva de acuerdo con estándares
internacionales en la materia, con un énfasis en la aplicación de
medidas alternativas que permiten que la persona imputada se encuentre
en libertad mientras se tramita el proceso penal. “Son muchas e
importantes las ventajas de aplicar medidas alternativas para
racionalizar el uso de la prisión preventiva y ajustar su uso a los
estándares interamericanos e internacionales”, dijo el Relator
Cavallaro. “Cuando se utilizan medidas alternativas, se evita la
desintegración familiar y la estigmatización de la comunidad, se
disminuyen las tasas de reincidencia y se utilizan de manera más
eficiente los recursos públicos”, agregó.
Existen numerosos obstáculos para reducir el uso de la prisión
preventiva. Por ejemplo, a las autoridades judiciales que aplican
medidas alternativas se les sanciona disciplinariamente, como medio de
presión o castigo. Se suma a esto una inadecuada defensa pública y la
falta de coordinación interinstitucional entre actores del sistema de
administración de justicia. Asimismo, existe una tendencia en la región
a proponer mayores niveles de encarcelamiento como respuesta a la
inseguridad ciudadana. Esto resulta en la adopción de leyes y prácticas
que privilegian la aplicación de la prisión preventiva y que
restringen la posibilidad de aplicación de medidas alternativas. En los
discursos de altas autoridades prevalecen las propuestas de aplicar
políticas llamadas “de mano dura”, que se enfocan en la privación de
libertad como respuesta a la inseguridad ciudadana, y consecuentemente
privilegian la aplicación de la prisión preventiva. Ello, a su vez,
genera presión de los medios de comunicación y de la opinión pública
para aplicar este tipo de políticas.
"La inseguridad ciudadana es un grave problema en la región y la
población tiene derecho a exigir que se tomen medidas para resolverla”,
dijo el Presidente de la CIDH, Comisionado Francisco Eguiguren. “Sin
embargo, está demostrado que las políticas de mano dura no solamente
son violatorias de los derechos humanos de las personas, sino que
además resultan ineficaces para garantizar la seguridad ciudadana. Una
de las consecuencias más graves y preocupantes es que su aplicación ha
llevado a un aumento sin precedentes de la cantidad de personas que
están en prisión preventiva, sin sentencia, agravando el hacinamiento
carcelario”, señaló.
En el contexto de la respuesta punitiva a la inseguridad ciudadana,
el consumo y posesión de drogas para uso personal, así como otros
delitos menores cometidos por uso el dependiente o problemático de
estas sustancias, son seriamente castigados. Dichas conductas son
caracterizadas en las legislaciones como “delitos graves” y la prisión
preventiva es aplicada de manera automática, sin que las personas
imputadas puedan beneficiarse de alternativas al encarcelamiento. El
endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas ha
resultado en un notable incremento del número de personas privadas de
libertad en la región, y ha afectado de manera especial a las mujeres.
La CIDH manifiesta su particular preocupación ante este problema y urge
a los Estados de la región a estudiar enfoques menos restrictivos, a
través de la descriminalización del consumo y posesión de drogas para
uso personal.
Otro tema de preocupación para la CIDH es que a fin de reducir el
uso la prisión preventiva, algunos Estados han implementado procesos
abreviados o inmediatos, que se caracterizan por disminución de los
plazos procesales, confirmación de sentencias en un menor lapso de
tiempo, y ofrecimiento de oralidad. Estos procesos suelen afectar el
debido proceso y se condena a personas imputadas de manera arbitraria,
con base en procesos sumarios, sin garantías suficientes, y que
afectarían el derecho a una defensa adecuada. Además, los procesos
abreviados o inmediatos no resultan en medidas eficaces para hacer
frente al hacinamiento, debido a que únicamente se estaría
incrementando la cantidad de personas condenadas de manera arbitraria.
La CIDH reconoce las buenas prácticas adoptadas por Estados de la
región, como la reducción de los plazos de la prisión preventiva, la
creación de programas especiales para el monitoreo electrónico de
seguimiento y el establecimiento de servicios para verificar riesgos
procesales y supervisar medidas cautelares. Asimismo, valora los
esfuerzos relativos a la implementación de programas de justicia
restaurativa, revisiones periódicas de casos en prisión preventiva,
realización de audiencias en las cárceles y celebración de audiencias
previas sobre la determinación de la prisión preventiva, a fin de
evitar privaciones de libertad innecesarias. La Comisión insta a los
Estados de la región a seguir avanzando en la aplicación de este tipo
de medidas.
La Comisión Interamericana ofrece
recomendaciones específicas a fin de que los Estados corrijan la
excesiva aplicación de la prisión preventiva, en especial a través de
la utilización de medidas alternativas. La CIDH urge a los Estados de
la región a garantizar que la prisión preventiva sea de carácter
excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Además, para
hacer efectivas las recomendaciones del informe, la CIDH urge a los
Estados a involucrar a la sociedad civil, y a las mismas personas
destinatarias de dichas políticas estatales, a fin de asegurar que el
diseño y la implementación de las políticas dirigidas al uso racional
de la prisión preventiva resulten integrales, participativos e
inclusivos.
Este informe se acompaña de una Guía Práctica para Reducir la Prisión Preventiva, dirigida a las autoridades encargadas de atender los desafíos inherentes a la reducción del uso excesivo de la prisión preventiva.
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