El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentenia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento
expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su
derecho a la propia imagen. El alto tribunal condena a “La Opinión de
Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en
portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de
Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre
había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a
publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares
se hallen en sus archivos.
“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del
perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en
general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de
comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no
puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de
los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet.
La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la
comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos
terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar
con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la
cuenta en un medio de comunicación”, señala el Supremo.
Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en
general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en
un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva
la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o
divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento
expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección
de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud
de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona.
Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la
jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por
ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento
inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca
significación, no ambiguas ni dudosas”.
La sentencia, de la que ha sido el magistrado Rafael Sarazá Jimena, prosigue: “Tener una cuenta o perfil en una red
social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la
fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa
fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el
titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no
puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de
la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero
haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era
público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el
derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su
imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento
expreso del titular para poder publicar su imagen”.
Estimación parcial del recurso del periódico
El Supremo, sin embargo, estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkai que
le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen,
por intromisión en el derecho a la intimidad. El motivo era que, en el
reportaje publicado en la edición de papel y digital del diario “La
Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, se contenían datos
que permitían identificar al demandante. El reportaje señalaba que el
demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que
luego éste último se había suicidado.
En el reportaje se publicaba el nombre de pila del herido y el de su hermano, las
iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta
del domicilio familiar, que su madre padecía alzheimer, y que su padre
había sido médico en una localidad de la provincia. El Juzgado de
Primera Instancia de Bilbao, y la Audiencia de Bizkaia, establecieron
una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la
propia imagen (publicación de la foto), pero también del derecho a la
intimidad (por los datos personales y familiares publicados).
El Supremo rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al
considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el
diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los
cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que
era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información
frente al derecho a la intimidad del demandante.
“La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que
supone la información del artículo periodístico no puede considerarse
grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora, pues se trataba de
un periódico de ámbito provincial, la información que se contiene en el
artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que
de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la
ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus
convecinos. Se trataba, además, de hechos objetivamente graves y
noticiables, una disputa familiar en la que un hermano hirió a otro y
después se suicidó”, indica la sentencia.
“Es especialmente relevante –prosigue la resolución-- que la noticia se acomoda a los usos sociales, y concretamente a los cánones de la crónica de sucesos, que es un género periodístico tradicional. Se trata de una información dada inmediatamente después de que sucedieran los hechos (en la edición en papel del diario, apareció al día siguiente). No se exponen los hechos con extralimitación morbosa, ni se desvelan hechos íntimos sin relación con lo sucedido, es más, ni siquiera se hace referencia a la causa de la desavenencia familiar. La mención a la enfermedad de la madre se justifica porque tenía cierta relevancia para informar sobre lo acaecido: solo presenció los hechos un sobrino, la madre estaba presente pero se encontraba en un estado avanzado de Alzheimer, y tuvo que ser llevada a casa de unas vecinas”.
"La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal".
Fuente Poder Judicial de España: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-publicar-la-fotografia-de-una-persona-sacada-de-su-cuenta-de-Facebook-exige-su-consentimiento-expreso
Fuente Poder Judicial de España: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-publicar-la-fotografia-de-una-persona-sacada-de-su-cuenta-de-Facebook-exige-su-consentimiento-expreso
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