3 ago 2016

Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú “REPAEDUCA 2016 - 2021”

Aprueban el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las víctimas de la Violencia en el Perú "REPAEDUCA 2016 - 2021", mediante Resolución Ministerial Nº 351-2016-MINEDU.

Visto el Informe Nº 588-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBPREG de la representante del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; y el Informe Nº 325-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, se establece el marco normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; precisando que, entre los programas que componen el PIR se encuentra el Programa de Reparaciones en Educación; 

Que,  a través del Decreto Supremo N° 011-2004-PCM se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; entre sus miembros, cuenta con un representante del Ministerio de Educación. Dicha Comisión tiene entre sus funciones, coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la formulación, ajuste e implementación del PIR, por parte de los Sectores del Estado competentes; 

Que, con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de Ley N° 28592, en cuyo artículo 17 regula el Programa de Reparaciones en Educación, el mismo que tiene por objetivo dar facilidades y brindar nuevas o mejores oportunidades de acceso a las víctimas y sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación o de culminar sus estudios primarios, secundarios, superior técnica y/o universitaria; se ejecuta a través de las instituciones de educación pública; y puede aplicarse en instituciones privadas cuando éstas, voluntariamente, así lo establezcan; 

Que, el artículo 18 del citado Reglamento señala que, son beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación: a) los beneficiarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios; b) los hijos de la víctima fallecida o desaparecida; y c) los hijos producto de violación sexual de una víctima de violación sexual;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del referido Reglamento, constituyen modalidades del Programa de Reparaciones en Educación: a) reserva de vacantes en los exámenes de admisión en instituciones educativas públicas de nivel técnico y superior; b) exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos, y certificados de estudios; además de los servicios de comedor y vivienda, en los casos que correspondan, en instituciones educativas públicas de nivel básico, técnico y superior; c) otorgamiento de becas; d) acceso prioritario a educación para adultos y capacitación técnico productiva; y, e) acceso prioritario a oportunidades de calificación laboral adecuada;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación; y conforme al artículo 5 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones, desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y perfeccionamiento del Magisterio; así como, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, deporte y recreación; 

Que,  conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; 

Que, en atención al marco normativo citado, se ha elaborado el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú denominado “REPAEDUCA 2016-2021” conforme al Programa de Reparaciones en Educación, como componente del Plan Integral de Reparaciones.

Que, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú 
Apruébese el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú “REPAEDUCA 2016-2021”, en el marco del Programa de Reparaciones en Educación conforme a la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, el mismo que como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- De la implementación del Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú
La Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar y articular los avances de implementación del Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú “REPAEDUCA 2016-2021”, aprobado por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

No hay comentarios:

Publicar un comentario