La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal emitida en Perú el 3 de mayo contra el periodista Rafael "Rafo" León por el delito de difamación agravada tras una demanda entablada por la también periodista y ex editora del diario El Comercio Martha Meier Miró Quesada.
Según la información disponible, un tribunal penal de Lima condenó a León a un año de prisión. La pena fue suspendida bajo obligación de presentarse una vez por mes ante las autoridades judiciales e informar cualquier cambio de domicilio. También le obligó a pagar una multa de 6.000 soles (unos 1.800 dólares estadounidenses).
Meier Miró Quesada, familiar de los propietarios del periódico El Comercio, había iniciado el juicio contra León luego de que el periodista publicara en julio de 2014 una columna en la revista Caretas titulada "¿Qué hacemos con la primita?", en la que ironizaba sobre un artículo escrito por Meier Miró Quesada días antes y cuestionaba el sustento de sus afirmaciones contra la ex alcaldesa de Lima Susana Villarán.
"Se dedica a denostar a la personal de la Alcaldesa Susana Villarán sin dar un solo argumento que evidencie una discrepancia o un desentendimiento", "era una retahíla de ironías de baja estofa y de insultos mal barajados", "estoy seguro que las cabezas del diario, hoy, lo que más quieren es zafarse de la primita insurrecta que tanto impacto negativo viene causando desde que tomó el cargo", y "es el momento de desembarazarse de una persona que hace un periodismo irresponsable y más" son algunas de las frases escritas por León e incluidas en la sentencia como prueba del perjuicio al honor de la periodista.
Este es el segundo caso de condena penal por difamación en Perú este año; el periodista Fernando Valencia Osorio fue sentenciado el 18 de abril a un año y ocho meses de prisión (suspendida) por presunta difamación agravada al ex presidente Alan García.
La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a difundir informaciones e ideas de todo tipo, más aún en hechos de interés público.
Como ha sostenido la Corte Interamericana en diversas decisiones, los jueces, al evaluar situaciones en las que puedan caber posibles responsabilidades ulteriores, debe ponderar el respeto a los derechos a la honra y la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés público y el efecto disuasivo de sanciones penales sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, en el caso de figuras públicas siempre es posible tener mayor acceso a los medios de información para responder a las críticas y ofrecer explicaciones.
La CIDH, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios estatales es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión. Al respecto, el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en el año 2000, establece que "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
En este sentido, la Comisión hace un llamado al Estado de Perú a apegarse a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin interferencias indebidas, y a la sociedad en su conjunto a estar informada y, en consecuencia, promover la modificación de su legislación interna en materia de figuras legales que son utilizadas para penalizar expresiones de interés público o sobre funcionarios públicos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1024&lID=2
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1024&lID=2
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