El 11 de mayo de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de E.G.S y A.E.S.G; en Estados Unidos de América. E.G.S y A.E.S.G. son ciudadanas de El Salvador buscando asilo en Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas beneficiarias se encuetran en riesgo dado que enfrentan una inminente amenaza de ser deportadas. Adicionalmente, la parte solicitante presentó una petición, P-871-16, que alega una serie de violacions al debido proceso en el procedimiento de asilo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que E.G.S y A.E.S.G. se encuentran en una situación grave y urgente de daño irreparable, puesto que la vida e integridad personal de ambas personas se encontraría en riesgo si fuesen deportadas.
En consecuencia, a la luz del Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que se abstenga de deportar a E.G.S. y A.E.S.G. hasta que la CIDH haya tomado una decisión sobre la petición pendiente en la que los solicitantes alegan violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Lea la resolución (en inglés).
En consecuencia, a la luz del Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que se abstenga de deportar a E.G.S. y A.E.S.G. hasta que la CIDH haya tomado una decisión sobre la petición pendiente en la que los solicitantes alegan violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Lea la resolución (en inglés).
No hay comentarios:
Publicar un comentario