La Sala Octava de Revisión ordenó a la Secretaría de Educación de Santander, que en un término de dos semanas garantice el transporte y cupo escolar a cuatro niños que interrupmpieron sus estudios, por no contar con los medios para desplazarse a un centro educativo próximo a sus veredas donde residen. La decisión dispone además que la Personería de Onzaga, Santander debe presentar un informe de cumplimiento a la orden.
Fuente Corte Constitucional Colombia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-008-16.htm
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