Un estudio sobre casi 500 sentencias de Audiencias Provinciales revela que una decena de estos órganos judiciales siguen exigiendo la existencia de esta finalidad para apreciar el delito. El menoscabo psíquico o maltrato de obra sin causar lesión es el delito por el que más se acusa: está presente en el 45% de las condenas y en el 46,4% de las absoluciones. El motivo de la absolución más frecuente es la falta de pruebas por constar sólo la declaración incriminatoria de la víctima sin otros elementos que corroboren la acusación. El informe evidencia el bajo porcentaje de casos de denuncia falsa: sólo en el 0,4% de las sentencias estudiadas se acordó la deducción de testimonio contra la mujer.
Los expertos y expertas del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial proponen varias reformas legales para mejorar la respuesta judicial ante la violencia de género en el informe sobre la aplicación de la Ley Integral realizado a partir del estudio decasi 500 sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales entre los años 2012 2014.
Ángeles Carmona, Presidenta del Observatorio, evidencia la inconsistencia de la alegación de que las
mujeres denuncian en falso en muchas ocasiones ser víctimas de violencia
machista, ya que en sólo el 0,4 por ciento de las resoluciones
analizadas se dedujo testimonio contra la denunciante.
Algunas de las conclusiones extraídas del estudio de las sentencias –de
las que 327 eran condenatorias, 120 absolutorias y 50 parcialmente
condenatorias y, por tanto, parcialmente absolutorias- son las
siguientes:
Tipos penales objeto de condena o absolución
El delito por el que se formula acusación en mayor número de casos es el
definido en el artículo 153 del Código Penal, que tipifica el menoscabo
psíquico o la lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico o
el maltrato de obra sin causar lesión. Un 45 por ciento de las
sentencias condenatorias estudiadas –es decir, 169- lo son por este
delito. También el 46,4 por ciento de las absolutorias absuelven por
este delito, sin perjuicio de condenar o absolver por otras infracciones.
El
segundo delito objeto de condena en términos cuantitativos es el de
quebrantamiento de pena o de la medida cautelar dictada para la
protección de las víctimas de violencia de género, presente en 70
sentencias -un 18,7 por ciento-, seguido del de amenazas leves, que
aparece en 67 sentencias, el 17,9 por ciento.
El informe destaca, por último, que el impago de pensiones es un delito
de violencia de género de carácter económico competencia de los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer tras la reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial operada por la LO 7/2015.
Motivos de absolución
El motivo de absolución más frecuente –presente en 73 sentencias, el
40,1 por ciento de las absolutorias- es la falta de prueba bastante por
constar solo la declaración incriminatoria de la víctima, sin
corroboraciones periféricas.
Le siguen la falta absoluta de pruebas -43 sentencias, el 23,6 por
ciento- y la absolución por haberse acogido la víctima a la dispensa de
no declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal –motivo que aparece en 20 sentencias, el 11 por ciento-.
Valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo
La declaración de la mujer es prueba de cargo fundamental –junto a
otras- para proceder a la condena del acusado en un alto porcentaje de
los casos analizados, mientras que de forma excepcional su testimonio se
constituye en prueba única.
En estos casos minoritarios, se exige una valoración profunda y
convincente de ese testimonio, de acuerdo con las pautas establecidas
por la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde los años 90. En las
sentencias analizadas se observa la aplicación de esos criterios.
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: por un lado se valora la
incidencia que en la credibilidad del testimonio de la mujer pueden
tener ciertos trastornos mentales, discapacidad psíquica o enfermedades
como psicopatías, alcoholismo o drogadicción y, por otro lado, se tiene
en cuenta la posible existencia de móviles espurios derivados de las
relaciones acusado-víctima. Para descartar esta circunstancia se
comprueba si ha habido previas y reiteradas denuncias inter-partes,
rupturas de la relación de pareja no aceptadas por la mujer, posibles
retrasos o tardanza en la interposición de la denuncia, etc.
- Persistencia en la incriminación: que la víctima mantenga una identidad
sustancial en el relato de los hechos objeto de incriminación, sin
ambigüedades ni contradicciones relevantes.
- Verosimilitud del testimonio: que sea lógico y esté dotado de coherencia
interna y externa, es decir, que el propio hecho de la existencia y
autoría del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura
manifestación subjetiva de la víctima.
Efectos del consentimiento de la víctima en la reanudación de la convivencia cuando hay orden de alejamiento
- Un total de 70 de las sentencias analizadas se pronuncian sobre el
subtipo agravado de quebrantamiento de la prohibición de aproximación a
la víctima, establecida como medida cautelar o como pena accesoria,
previsto en el artículo 468 del Código Penal. De ellas, en 18 se aborda
el tema de los efectos del consentimiento de la víctima para la
reanudación de la convivencia o para el acercamiento.
En los primeros años de aplicación de la Ley Integral, los criterios de
los Tribunales eran diversos, coexistiendo los que daban relevancia al
consentimiento de la víctima considerando la conducta atípica
(fundamentalmente en el supuesto de incumplimiento de una de medida
cautelar), con los que lo consideraban irrelevante.
Sin embargo, las discrepancias doctrinales al respecto fueron disipadas
por el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, que declara que “el
consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del
artículo 468 del Código Penal”. Como todas las sentencias analizadas son
posteriores a esa fecha, en todas ellas se considera irrelevante el
consentimiento de la mujer para el acercamiento a los efectos de
considerar típica la conducta infractora.
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