18 mar 2016

España: Estudio de Aplicación de la Ley Integral Contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales

Un estudio sobre casi 500 sentencias de Audiencias Provinciales revela que una decena de estos órganos judiciales siguen  exigiendo la existencia de esta finalidad para apreciar el delito. El menoscabo psíquico o maltrato de obra sin causar lesión es el delito por el que más se acusa: está presente en el 45% de las condenas y en el 46,4% de las absoluciones. El motivo de la absolución más frecuente es la falta de pruebas por constar sólo la declaración incriminatoria de la víctima sin otros elementos que corroboren la acusación. El informe evidencia el bajo porcentaje de casos de denuncia falsa: sólo en el 0,4% de las sentencias estudiadas se acordó la deducción de testimonio contra la mujer.

Los expertos y expertas del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial proponen varias reformas legales para mejorar la respuesta judicial ante la violencia de género en el informe sobre la aplicación de la Ley Integral realizado a partir del estudio decasi 500 sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales entre los años 2012  2014.

Ángeles Carmona, Presidenta del Observatorio, evidencia la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso en muchas ocasiones ser víctimas de violencia machista, ya que en sólo el 0,4 por ciento de las resoluciones analizadas se dedujo testimonio contra la denunciante.

Algunas de las conclusiones extraídas del estudio de las sentencias –de las que 327 eran condenatorias, 120 absolutorias y 50 parcialmente condenatorias y, por tanto, parcialmente absolutorias- son las siguientes:

Tipos penales objeto de condena o absolución

El delito por el que se formula acusación en mayor número de casos es el definido en el artículo 153 del Código Penal, que tipifica el menoscabo psíquico o la lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato de obra sin causar lesión. Un 45 por ciento de las sentencias condenatorias estudiadas –es decir, 169- lo son por este delito. También el 46,4 por ciento de las absolutorias absuelven por este delito, sin perjuicio de condenar o absolver por otras infracciones.
 El segundo delito objeto de condena en términos cuantitativos es el de quebrantamiento de pena o de la medida cautelar dictada para la protección de las víctimas de violencia de género, presente en 70 sentencias -un 18,7 por ciento-, seguido del de amenazas leves, que aparece en 67 sentencias, el 17,9 por ciento.

El informe destaca, por último, que el impago de pensiones es un delito de violencia de género de carácter económico competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la LO 7/2015.

Motivos de absolución
El motivo de absolución más frecuente –presente en 73 sentencias, el 40,1 por ciento de las absolutorias- es la falta de prueba bastante por constar solo la declaración incriminatoria de la víctima, sin corroboraciones periféricas.

Le siguen la falta absoluta de pruebas -43 sentencias, el 23,6 por ciento- y la absolución por haberse acogido la víctima a la dispensa de no declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –motivo que aparece en 20 sentencias, el 11 por ciento-.

Valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo 

La declaración de la mujer es prueba de cargo fundamental –junto a otras- para proceder a la condena del acusado en un alto porcentaje de los casos analizados, mientras que de forma excepcional su testimonio se constituye en prueba única.

En estos casos minoritarios, se exige una valoración profunda y convincente de ese testimonio, de acuerdo con las pautas establecidas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde los años 90. En las sentencias analizadas se observa la aplicación de esos criterios.
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: por un lado se valora la incidencia que en la credibilidad del testimonio de la mujer pueden tener ciertos trastornos mentales, discapacidad psíquica o enfermedades como psicopatías, alcoholismo o drogadicción y, por otro lado, se tiene en cuenta la posible existencia de móviles espurios derivados de las relaciones acusado-víctima. Para descartar esta circunstancia se comprueba si ha habido previas y reiteradas denuncias inter-partes, rupturas de la relación de pareja no aceptadas por la mujer, posibles retrasos o tardanza en la interposición de la denuncia, etc.

- Persistencia en la incriminación: que la víctima mantenga una identidad sustancial en el relato de los hechos objeto de incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones relevantes.
- Verosimilitud del testimonio: que sea lógico y esté dotado de coherencia interna y externa, es decir, que el propio hecho de la existencia y autoría del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.
Efectos del consentimiento de la víctima en la reanudación de la convivencia cuando hay orden de alejamiento 
- Un total de 70 de las sentencias analizadas se pronuncian sobre el subtipo agravado de quebrantamiento de la prohibición de aproximación a la víctima, establecida como medida cautelar o como pena accesoria, previsto en el artículo 468 del Código Penal. De ellas, en 18 se aborda el tema de los efectos del consentimiento de la víctima para la reanudación de la convivencia o para el acercamiento.

En los primeros años de aplicación de la Ley Integral, los criterios de los Tribunales eran diversos, coexistiendo los que daban relevancia al consentimiento de la víctima considerando la conducta atípica (fundamentalmente en el supuesto de incumplimiento de una de medida cautelar), con los que lo consideraban irrelevante.

Sin embargo, las discrepancias doctrinales al respecto fueron disipadas por el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, que declara que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal”. Como todas las sentencias analizadas son posteriores a esa fecha, en todas ellas se considera irrelevante el consentimiento de la mujer para el acercamiento a los efectos de considerar típica la conducta infractora.


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