"Los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia dada a conocer este lunes que condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de ‘WeChat’.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, reitera doctrina para recordar que los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no justifican la aplicación de la citada atenuante sobre todo en casos como son las separaciones y divorcios “en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva”.
De considerar los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por actuar el agresor movido por un arrebato repentino, estaríamos según el Supremo privilegiando “injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal.
Poder Judicial Español:
Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del acusado, un
ciudadano chino residente en Barcelona, y reitera su doctrina de que los
celos no justifican, con carácter general, la aplicación de la
atenuante de arrebato u obcecación en las agresiones de violencia de
género, “sobre todo en casos de divorcio en los que, por definición,
renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida
afectiva”. “Quien se sitúa –añade la sentencia—en el plano
injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender
que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la
disminución de su imputabilidad o culpabilidad”.
Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado
Julián Sánchez Melgar, no puede aceptarse como digna de protección una
conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género,
privilegiando injustificadas reacciones coléricas.
Según
los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, ahora
confirmada, el hombre atacó en dos ocasiones a su exmujer, en abril de
2013, después de que en febrero del mismo año la relación que les unía
finalizase por decisión de ella.
La agresión más grave, por la que es condenado a 9 años de cárcel por
delito de homicidio en grado de tentativa, se produjo en una calle de
Barcelona, donde el hombre acuchilló a su expareja en la cara, el
cuello, y el tronco, causándole un perjuicio estético importante que le
afecta al desempeño de su profesión de camarera. Además, es condenado
por delito de amenazas graves mediante mensajes que envió a su expareja
por el sistema WeChat (aplicación de mensajería similar a Whatsapp).
La sentencia reitera su doctrina de que los ‘pantallazos’ de esos
mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima requieren para
constatar su autenticidad la práctica de una prueba pericial que
identifique el origen de la comunicación, la identidad de los
interlocutores y la integridad del contenido.
El motivo es el riesgo de manipulación de esos archivos digitales, por
el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de creación de
cuentas con identidades fingidas, que hacen posible aparentar una
comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo. En
este caso, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del
recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo
indica que las amenazas veladas también pueden considerarse graves y a
veces más que las explícitas.
Fuente Fundación Abogacía Española: http://www.abogacia.es/2016/01/04/los-celos-no-justifican-aplicar-la-atenuante-de-arrebato-a-casos-de-violencia-de-genero-segun-el-ts/
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