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Artículo 1.
Prohíbese el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados.
Fuente El Peruano: http://www.elperuano.com.pe/
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