En octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe de fondo del caso de J.S.C.H y M.G.S, cuyas
identidades han sido reservadas a solicitud de los peticionarios, en el
cual concluyó que el Estado cumplió de forma plena las recomendaciones
en materia de reparación y medidas de no repetición realizadas por la
CIDH.
Los hechos del caso se relacionan con la violación al derecho a la
igualdad ante la ley, así como el derecho a la protección de la honra y
de la dignidad, en perjuicio de J.S.C.H y M.G.S, debido a que fueron
dados de baja del Ejército mexicano por vivir con el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), sin una determinación individualizada
del grado de afectación de su salud y sus efectos concretos para
desempeñarse en sus funciones. Asimismo, se divulgó la información sobre
su estado de salud a personas al interior de las fuerzas armadas que no
pertenecían al ámbito médico. Finalmente, los procesos internos
adelantados constituyeron una violación del derecho a las garantías
judiciales de las víctimas.
En el informe de fondo aprobado en 2011, además de desarrollar
estándares en materia de no discriminación en contra de personas que
viven con VIH, la CIDH recomendó al Estado mexicano brindar a las
víctimas del caso los servicios de salud médicos integrales que
requirieran; reparar integralmente a las víctimas tanto en el aspecto
material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños
ocasionados, así como su reinstalación en las fuerzas armadas si las
víctimas así lo desean. Adicionalmente, la CIDH a través del informe de
fondo estableció que la ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) vigente debía ser compatible con las
obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los
artículos 1.1, 11, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y
que, en particular, debía aclarar que la seropositividad al VIH no
limita automáticamente la actividad funcional militar.
Una vez la CIDH trasladó el informe de fondo al Estado y a los
peticionarios, el 24 de marzo de 2012, las partes suscribieron un
acuerdo de cumplimiento de recomendaciones del caso. Mediante su
mecanismo de seguimiento, la CIDH constató que el Estado ha garantizado
acceso a las víctimas a servicios de salud integral. Asimismo, las
reincorporó al ejército y realizó el pago de daños materiales y morales
en su favor. Finalmente, el Estado mexicano reformó la ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, estableciendo,
entre otras cosas que la seropositividad al VIH sólo puede ser causal de
retiro si implica la perdida de funcionalidad para el desempeño de los
actos de servicio, excluyendo toda interpretación que presuma dicha
pérdida por el sólo hecho de vivir con VIH. Por otra parte, en
cumplimiento del acuerdo suscrito con los peticionarios, el 24 de julio
de 2015 el Estado realizó un acto público de reconocimiento de
responsabilidad.
La CIDH saluda el cumplimiento pleno de las recomendaciones por el
Estado mexicano. El cumplimiento integral de las decisiones de la CIDH
constituye un elemento indispensable para asegurar la plena vigencia de
los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, así como para
contribuir al fortalecimiento del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de
promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa
como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea
General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de
origen o residencia.
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