En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2015. el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Urviola 1-lani, Presidente; Blume Forlini,
Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera,
pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados
Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, han resuelto:
1. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2015 y su resolución aclaratoria del 4 de setiembre de 2015, emitida por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la sentencia del 8 de junio de 2015, emitida por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y, en consecuencia, DECLARAR INFUNDADA la demanda promovida por doña Nadine Heredia Alarcón, que debe ser entendida como una de amparo;
2. Notificar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público con la presente sentencia a fin de que realice una investigación sobre la conducta funcional de los fiscales que tuvieron a su cargo la carpeta fiscal 122-2009, y determine si existió o no omisión de funciones en el desarrollo de dicha investigación.
1. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2015 y su resolución aclaratoria del 4 de setiembre de 2015, emitida por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la sentencia del 8 de junio de 2015, emitida por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y, en consecuencia, DECLARAR INFUNDADA la demanda promovida por doña Nadine Heredia Alarcón, que debe ser entendida como una de amparo;
2. Notificar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público con la presente sentencia a fin de que realice una investigación sobre la conducta funcional de los fiscales que tuvieron a su cargo la carpeta fiscal 122-2009, y determine si existió o no omisión de funciones en el desarrollo de dicha investigación.
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