En varios países de América del Sur, incluyendo a Brasil, ha resurgido con fuerza la discusión sobre reducir la mayoría de edad penal y tratar a los menores de igual forma que a los adultos cuando cometen crímenes. Los principales argumentos para ello son un presunto aumento de la violencia juvenil, que los menores de edad no serían responsabilizados por sus actos o que las penas que reciben serían insuficientes.
El asunto de fondo que no se menciona es si la reducción de la mayoría de edad penal es efectiva o no para combatir la violencia. Al respecto, una simple mirada a los regímenes penitenciarios de la región revela que más penas no redundan en menos delincuencia, más bien evidencian el fracaso sistemático de las leyes y políticas restrictivas en la materia.
En el caso de Brasil, esta discusión lamentablemente no ha tomado en cuenta las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por el Estado. Solo hace unas semanas, durante una visita oficial al país, el Relator de la ONU sobre la Tortura, Juan Méndez, recordó que “procesar a los adolescentes infractores como adultos violaría las obligaciones de Brasil en el ámbito de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
En efecto, este tratado internacional prohíbe que los menores de 18 años sean juzgados como adultos y obliga a adoptar una edad mínima en que el Estado renuncie a castigar penalmente a niños y niñas. La Convención también dispone que se implemente un sistema de responsabilidad penal especial para los menores de edad, garantizando la presunción de inocencia y el debido proceso. Este régimen específico debe establecer sanciones diferenciadas respecto a los adultos, y la privación de libertad debe ser una medida excepcional y de último recurso.
En razón de lo anterior, al cometer un delito, toda persona menor de 18 años debe recibir un tratamiento especial en el marco de los sistemas de enjuiciamiento penal juvenil, y ser juzgada conforme a su edad. En ese sentido, es falso afirmar que los adolescentes que cometen delitos graves no son responsabilizados por sus actos.
Además, un estudio de este año de Unicef reveló que Brasil es el segundo país con mayor número de homicidios de adolescentes en el mundo –solo después de Nigeria- y que 28 niños, niñas y adolescentes son asesinados cada día en el país. Ello da cuenta de que los menores de edad son sobre todo víctimas de delitos graves.
Los 195 Estados del mundo que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo a Brasil, se han comprometido a implementar todas las medidas legislativas para proteger a los menores de edad. Sin embargo, rebajar la mayoría de edad penal contraviene este mandato y no resuelve en forma alguna el problema de la inseguridad.
La Cámara de Diputados del Congreso Federal dio un paso en la dirección opuesta a los estándares internacionales, al aprobar un proyecto para reducir la mayoría de edad penal de 18 a 16 años por ciertos delitos especialmente graves. La adopción definitiva de esta norma comprometería la responsabilidad internacional del Estado al incumplir lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, y a Brasil no le quedaría más que denunciar y retirarse de este tratado.
De hecho, los próximos 21 y 22 de septiembre, el Comité de la ONU sobre Derechos del Niño revisará la situación de los menores de edad en Brasil y una delegación del Estado comparecerá ante los expertos internacionales en Suiza, donde tendrá que explicar este proyecto incompatible con la Convención.
Es de esperar, entonces, que las discusiones en el seno de la sociedad brasileña, y especialmente la tramitación del proyecto en el Senado Federal, tomen en cuenta los compromisos que el Congreso del Brasil soberanamente aceptó al ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que por lo tanto se obligó a promover y respetar.
El asunto de fondo que no se menciona es si la reducción de la mayoría de edad penal es efectiva o no para combatir la violencia. Al respecto, una simple mirada a los regímenes penitenciarios de la región revela que más penas no redundan en menos delincuencia, más bien evidencian el fracaso sistemático de las leyes y políticas restrictivas en la materia.
En el caso de Brasil, esta discusión lamentablemente no ha tomado en cuenta las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por el Estado. Solo hace unas semanas, durante una visita oficial al país, el Relator de la ONU sobre la Tortura, Juan Méndez, recordó que “procesar a los adolescentes infractores como adultos violaría las obligaciones de Brasil en el ámbito de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
En efecto, este tratado internacional prohíbe que los menores de 18 años sean juzgados como adultos y obliga a adoptar una edad mínima en que el Estado renuncie a castigar penalmente a niños y niñas. La Convención también dispone que se implemente un sistema de responsabilidad penal especial para los menores de edad, garantizando la presunción de inocencia y el debido proceso. Este régimen específico debe establecer sanciones diferenciadas respecto a los adultos, y la privación de libertad debe ser una medida excepcional y de último recurso.
En razón de lo anterior, al cometer un delito, toda persona menor de 18 años debe recibir un tratamiento especial en el marco de los sistemas de enjuiciamiento penal juvenil, y ser juzgada conforme a su edad. En ese sentido, es falso afirmar que los adolescentes que cometen delitos graves no son responsabilizados por sus actos.
Además, un estudio de este año de Unicef reveló que Brasil es el segundo país con mayor número de homicidios de adolescentes en el mundo –solo después de Nigeria- y que 28 niños, niñas y adolescentes son asesinados cada día en el país. Ello da cuenta de que los menores de edad son sobre todo víctimas de delitos graves.
Los 195 Estados del mundo que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo a Brasil, se han comprometido a implementar todas las medidas legislativas para proteger a los menores de edad. Sin embargo, rebajar la mayoría de edad penal contraviene este mandato y no resuelve en forma alguna el problema de la inseguridad.
La Cámara de Diputados del Congreso Federal dio un paso en la dirección opuesta a los estándares internacionales, al aprobar un proyecto para reducir la mayoría de edad penal de 18 a 16 años por ciertos delitos especialmente graves. La adopción definitiva de esta norma comprometería la responsabilidad internacional del Estado al incumplir lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, y a Brasil no le quedaría más que denunciar y retirarse de este tratado.
De hecho, los próximos 21 y 22 de septiembre, el Comité de la ONU sobre Derechos del Niño revisará la situación de los menores de edad en Brasil y una delegación del Estado comparecerá ante los expertos internacionales en Suiza, donde tendrá que explicar este proyecto incompatible con la Convención.
Es de esperar, entonces, que las discusiones en el seno de la sociedad brasileña, y especialmente la tramitación del proyecto en el Senado Federal, tomen en cuenta los compromisos que el Congreso del Brasil soberanamente aceptó al ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que por lo tanto se obligó a promover y respetar.
Com redução de maioridade penal, o Brasil ignora compromissos internacionais (Artigo de Amerigo Incalcaterra)
Em vários países da América do Sul, incluindo o Brasil, tem ressurgido com força a discussão sobre reduzir a maioridade penal e tratar os menores como adultos quando cometem crimes. Os principais argumentos para isso são um suposto aumento da violência juvenil, que os menores de idade não seriam responsabilizados por seus atos ou que as penas que recebem seriam insuficientes
O cerne da questão, que não é mencionado neste debate, é se a redução da
maioridade penal é efetiva ou não para combater a violência. Nesse
sentido, basta dar uma olhada nos regimes penitenciários da região para
entender que mais penas não é sinônimo de menos crimes, evidenciando o
fracasso sistemático das leis e políticas restritivas no tema.
No caso do Brasil, essa discussão infelizmente ignora as obrigações
internacionais de direitos humanos contraídas pelo Estado. Há umas
semanas, durante uma visita oficial ao país, o relator da ONU sobre a
Tortura Juan Méndez disse que “processar adolescentes infratores como
adultos violaria as obrigações do Brasil no âmbito da Convenção sobre os
Direitos da Criança”.
Com efeito, esse tratado internacional proíbe que os menores de 18 anos sejam julgados como adultos e obriga a adotar uma idade mínima em que o Estado renuncie a punir as crianças criminalmente. A Convenção também dispõe que seja implementado um sistema de responsabilidade criminal especial para os menores de idade, que garanta a presunção da inocência e o devido processo legal. Esse regime específico deve estabelecer sanções diferenciadas em relação aos adultos, e a privação da liberdade deve ser uma medida excepcional e de último recurso.
Em razão do anterior, no momento de cometer um crime, toda pessoa menor de 18 anos deve receber um tratamento especial no marco dos sistemas de justiça penal juvenil, para ser julgada conforme a sua idade. Nesse sentido, é falso afirmar que os menores que cometem crimes graves não são responsabilizados por seus atos.
Além disso, um relatório deste ano do UNICEF mostrou que o Brasil é o segundo país com maior número de homicídios de crianças e adolescentes no mundo –atrás apenas da Nigéria – e que 28 crianças e adolescentes são assassinados por dia no país. Isso revela que os menores de idade são principalmente vítimas de delitos graves.
Com efeito, esse tratado internacional proíbe que os menores de 18 anos sejam julgados como adultos e obriga a adotar uma idade mínima em que o Estado renuncie a punir as crianças criminalmente. A Convenção também dispõe que seja implementado um sistema de responsabilidade criminal especial para os menores de idade, que garanta a presunção da inocência e o devido processo legal. Esse regime específico deve estabelecer sanções diferenciadas em relação aos adultos, e a privação da liberdade deve ser uma medida excepcional e de último recurso.
Em razão do anterior, no momento de cometer um crime, toda pessoa menor de 18 anos deve receber um tratamento especial no marco dos sistemas de justiça penal juvenil, para ser julgada conforme a sua idade. Nesse sentido, é falso afirmar que os menores que cometem crimes graves não são responsabilizados por seus atos.
Além disso, um relatório deste ano do UNICEF mostrou que o Brasil é o segundo país com maior número de homicídios de crianças e adolescentes no mundo –atrás apenas da Nigéria – e que 28 crianças e adolescentes são assassinados por dia no país. Isso revela que os menores de idade são principalmente vítimas de delitos graves.
Os 195 Estados do mundo que ratificaram a Convenção sobre os Direitos da Criança, incluindo o Brasil, se comprometeram a adotar todas as medidas legislativas para proteger os menores de idade. Porém, a redução da maioridade penal contraria esse mandato de proteção e não é solução nenhuma para o problema da insegurança.
A Câmara dos Deputados do Congresso Federal deu um passo na direção contrária aos padrões internacionais, aprovando em segundo turno um projeto para reduzir a maioridade penal de 18 para 16 anos para alguns crimes especialmente graves. A adoção definitiva desta norma comprometeria a responsabilidade internacional do Estado por descumprir o que estabelece a Convenção sobre os Direitos da Criança, e ao Brasil não lhe restaria senão denunciar e se retirar do tratado.
De fato, nos dias 21 e 22 de setembro, o Comitê da ONU sobre Direitos da Criança deve revisar a situação de direitos humanos dos menores de idade no Brasil e uma delegação do Estado irá comparecer perante os especialistas internacionais na Suíça, onde deverá explicar esse projeto incompatível com a Convenção.
É de esperar, então, que as discussões no seio da sociedade brasileira, e especialmente a tramitação do projeto no Senado Federal, levem em conta os compromissos que o Congresso do Brasil assumiu soberanamente quando ratificou os instrumentos internacionais de direitos humanos, e que por tanto se obrigou a respeitar e promover.
Por Amerigo Incalcaterra, Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Fuente ONU Brasil: http://nacoesunidas.org/artigo-com-reducao-de-maioridade-penal-o-brasil-ignora-compromissos-internacionais/
Fuente ACNUDH: http://acnudh.org/2015/09/opinion-con-reduccion-de-mayoria-de-edad-penal-brasil-ignora-compromisos-internacionales/
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