El Ministerio del Interior está decidido a identificar y perseguir cualquier tipo de delito de odio, que son aquellos consistentes en ataques, amenazas o insultos contra cualquier persona simplemente por el hecho de tener una determinada creencia, identidad sexual, origen étnico y estatus social. El ministerio ha elaborado un nuevo protocolo de actuación policial, que entre otras cosas señala los indicios que los agentes deben hacer constar en sus atestados, cómo tendrán que contactar "directamente" con el fiscal especial para estos asuntos y cómo habrán de dar protección integral a las víctimas.
El año 2013, las fuerzas de seguridad tuvieron conocimiento de 1172 delitos de odio. La mayoría de ellos (452) tuvieron que ver con la orientación sexual de la víctima. El segundo lugar lo ocuparon los incidentes de racismo y la xenofobia, cuyas agresiones ascendieron a 381 casos. La discapacidad acapara el tercer puesto con 290 delitos. Muy por detrás quedan los incidentes derivados de creencias religiosas, aporofobia (odio al pobre) y al antisemitismo.
El protocolo elaborado por Interior establece el conjunto de indicios que deben recopilar e incorporar al atestado policial, con el fin de dotar a fiscales y jueces de los suficientes indicios racionales de criminalidad que permitan formular cargos de imputación y, en su caso, condenas. La concurrencia de uno o varios de esos factores será suficiente para orientar la investigación con el fin de desvelar la existencia de una motivación racista, xenófoba o de otra naturaleza en el delito cometido.
Cuando la policía tenga conocimiento de cualquier hecho que pudiera estar relacionado con los delitos de odio, “informará directamente” al fiscal especial para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación de su provincia y le facilitará toda la información relacionada con hechos de este tipo, según señalan fuentes de Interior.
Los investigadores deberán tener en cuenta los perjuicios causados a la víctima, el riesgo de reiteración del delito, así como la situación personal (edad, sexo, posible discapacidad) a fin de determinar sus necesidades especiales de protección. Al mismo tiempo, la orden establece que se respetarán plenamente su integridad física, psíquica y moral, seguridad, libertad e indemnidad sexual, intimidad y dignidad y la de sus familiares. En el caso de tratarse de víctimas con discapacidad, especialmente vulnerables, o menores de edad, las autoridades adoptarán, además, las medidas que resulten necesarias para evitarles mayores perjuicios.
El protocolo hace hincapié en los ataques e insultos que puedan producirse mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, consistentes generalmente en la difusión de mensajes antisemitas, xenófobos, homófonos, racistas e intolerantes.
La violencia en el deporte ocupa otro apartado de las instrucciones que recibirán los policías y guardias civiles. Antes de la celebración de espectáculos deportivos, estos tendrán que hacer un análisis de los mensajes que se difundan por cualquier medio incitando a la violencia, el odio y la discriminación. También habrán de investigar los insultos y difamaciones públicas que se produzcan en estos acontecimientos contra personas por su etnia, lengua, religión, nacionalidad u origen nacional.
La nueva normativa contempla la creación de la figura del “interlocutor social”, que será un agente cuya misión será “mantener estrechos contactos con los representantes de la sociedad civil”, además de servir de cauce de comunicación de las inquietudes que las diferentes ONG le puedan presentar.
Por otra parte, Interior se compromete a fomentar reuniones periódicas con las diferentes asociaciones representativas de los colectivos que puedan ser víctimas de delitos de odio (gais y lesbianas, inmigrantes, discapacitados, marginados, etcétera).
El Ministerio del Interior pretende establecer dentro del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) unos parámetros que recojan mejor los datos sobre víctimas, delitos y autores de los mismos. Quiere que los agentes presten “especial cuidado en su cumplimentación”, haciendo constar con claridad si se trata de un ataque de tipo racista o xenófobo, si está relacionado con la orientación sexual, las creencias religiosas o la discapacidad o el estado de marginación de la víctima.
Informe sobre Incidentes relacionados con los Delitos de Odio en España (2014):
Fuente Ministerio del Interior de España: http://www.interior.gob.es/
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