El
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
presentó al país una verdadera tragedia ocurrida en el Perú durante las
dos década que duró el conflicto armado interno y en el que la comisión
de delitos graves como el asesinato, la tortura y la desaparición
forzada fueron eventos perpetrados de manera constante y que afectaron
principalmente a la población campesina. Pero este Informe nos develó
también la presencia de un crimen tan horrendo a los ya mencionados: la
violación sexual de mujeres.
La CVR
da cuenta de una práctica generalizada en la ejecución de este delito y
expone la existencia de cientos de testimonios que señalan, de manera
muy concreta, los lugares en los que se perpetró. La CVR identificó 538
casos de violación sexual perpetrados durante el conflicto armado
interno y de hecho, entre los 47 casos que la CVR denunció al final de
su mandato, incluyó dos casos emblemáticos de violación sexual de
mujeres.
En ese
sentido el Informe de la CVR no solo constituyó un punto de inflexión
sino que, además, permitió tener la capacidad de conocer la envergadura
de la comisión de este crimen, al punto de dar cuenta que no se trató de
eventos criminales aislados, sino de crímenes generalizados y en
algunos casos sistemáticos, circunstancias que determinan que las
violaciones sexuales perpetradas en aquellos años tienen la condición de
crímenes contra la humanidad.
De los
casos investigados por la Comisión de la Verdad el caso de las mujeres
abusadas sexualmente en las bases militares de Manta y Vilca
(Huancavelica), sin duda es el caso más complejo y el que mejor muestra
la generalidad de la práctica de la violación sexual por parte de
elementos militares. Los hechos que registró la CVR comprenden casi una
década, que va desde mediados de los años 80 hasta mediados de los años
90. La CVR postula que durante un lapso de tiempo considerable los
elementos militares de las mencionadas bases militares –oficiales y
subalternos- utilizaron la violación sexual como un método de tortura y
como castigo contra las mujeres de las comunidades de Manta y Vilca.
Es
importante destacar que si bien durante los años ochenta y noventa el
Ministerio Público y los familiares de las víctimas presentaron
denuncias por crímenes de asesinato o desaparición forzada, ciertamente
con las conocidas dificultades, el hecho concreto es que durante las dos
décadas de la violencia solo existió un caso de violación sexual que
fue denunciado ante el Ministerio Público, pero que rápidamente resultó
archivado. Por lo tanto, también nos encontramos con un tipo de crimen y
un tipo de víctimas frente a los cuales el sistema de justicia
literalmente no hizo nada.
El caso Manta y Vilca
Por
ello la denuncia del caso Manta y Vilca ante el Ministerio Público de
Huancavelica significó el inicio de un proceso de investigación complejo
y difícil para la fiscalía ya que hasta ese momento no existía ningún
de experiencia de investigación en este tipo de delitos. Decimos esto
porque no cabe duda que si bien las investigaciones de los crímenes
contra los derechos humanos son siempre complejas, el hecho es que las
investigaciones por casos de violación sexual del pasado son doblemente
complejas.
Así,
el año 2003 la Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica dio inicio de
las investigaciones y desde el Instituto de Defensa Legal pronto nos
dimos cuenta que en el curso de la investigación eran más dificultades
que la fiscalía tenía por delante. Desde la falta de confianza de las
mujeres agraviadas hasta la sistemática falta de información del
Ministerio de Defensa han sido algunos de los principales problemas que
se debió afrontar.
Aun
bajo esas condiciones se logró avances notables en los resultados de la
investigación, sobre todo por el impulso que desde el IDL se dio al
caso, y ello permitió que hacia finales del año 2008 el Fiscal Juan
Borja presente denuncia penal contra un grupo de elementos militares por
la comisión del delito de violación sexual de un conjunto de mujeres de
las comunidades de Manta y Vilca.
Esa
denuncia determinó que el Juzgado Penal Supranacional de Lima, en abril
de 2009, emitiera una resolución abriendo proceso penal contra los
elementos militares denunciados por la comisión del delito de violación
sexual. Esta resolución ha significado todo un verdadero precedente
judicial no solo en el Perú, sino en la región, al no existir antes de
este un caso de violación sexual en conflicto armado interno que haya
sido judicializado hasta ese momento.
La acusación fiscal
Durante
varios años las investigaciones judiciales se han venido desarrollando
ante el juzgado penal supranacional de Lima instancia en la cual las
pruebas de cargo se han ratificado y se han incrementado
sustancialmente. Por ello, luego de culminada la etapa de la instrucción
el año 2014 el caso fue remitido a la Tercera Fiscalía Superior Penal
Nacional, a cargo del fiscal Luis Landa Burgos, quien el 24 de febrero
pasado ha presentado acusación contra 14 elementos militares como
autores del delito de violación sexual de varias mujeres naturales de
las comunidades de Mantra y Vilca. La acusación ya se encuentra en la
Sala Penal Nacional, instancia judicial encargada de desarrollar el
juicio oral.
Una
primera consideración que expone la acusación es que considera a la
violación sexual como un crimen de lesa humanidad sobre la base de las
consideraciones y normatividad del derecho penal internacional. Para la
Fiscalía Superior las características del caso determinan la existencia
de eventos criminales sistemáticos y generalizados.
Una
segunda consideración que introduce la fiscalía es la relacionada al
bien jurídico protegido. Ciertamente si hablamos de un delito de
violación sexual nos estamos refiriendo a la libertad sexual como bien
jurídico tutelado, pero a ello la fiscalía incorpora como bien jurídico
tutelado la dignidad humana, justamente por su condición de crimen de
lesa humanidad.
Una
tercera consideración relevante es que por la fecha de la comisión de
los delitos la Fiscalía establece que resultan aplicables las
disposiciones normativas del Código Penal de 1924 y del Código Penal de
1991. Ambos códigos tipifican y sancionan el delito de violación sexual,
ciertamente con una marcada diferencia en los márgenes de la sanción
penal aplicable al autor.
Los
crímenes sexuales acarrean una particular dificultad probatoria
justamente por constituir un crimen que suele cometer en espacios
cerrados que permiten al autor desarrollar estrategias de negación y
ocultamiento de los hechos, por lo que la sólida presentación de los
cargos hecha por la Fiscalía contra cada uno de los perpetradores es un
aspecto que se debe destacar. Esto será determinante al momento de la
realización del juicio oral.
Teniendo
en consideración la gravedad de los hechos la Fiscalía ha considerado
que los autores del crimen deben ser sancionados de manera proporcional
al daño cometido. Por ello solicita se imponga a los acusados penas que
van desde los 8 años hasta los 20 años de prisión.
Luego
de haberse presentado esta acusación corresponde a la Sala Penal
Nacional emitir el auto de enjuiciamiento y señalar fecha de inicio del
juicio oral.
Autor: Carlos Rivera Paz - IDL
Foto: Paula Escribens / DEMUS
Fuente IDL - Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1572
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