4 mar 2015

España. El Supremo ordena que el primer apellido de un niño sea el de la madre y no el del padre por interés del menor

El menor llevaba los dos apellidos de la madre desde que nació, pero, cuando tenía dos años y medio, el padre interpuso una demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los apellidos para que el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre.

La sentencia del Tribunal Supremo considera que el progenitor reclamó la paternidad de forma tardía, que el hijo estaba escolarizado cuando se inició el proceso, y que, además de utilizar el primer apellido de su madre desde su nacimiento, no había tenido una relación personal con su padre. En estas circunstancias, según la Sala de lo Civil, "es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar". 

El niño llevaba los dos apellidos de la madre desde que nació, pero, cuando tenía dos años y medio, el padre interpuso una demanda reclamando la paternidad y el cambio de orden de los apellidos para que el primero fuese el suyo y el segundo el de la madre. Un juzgado de Guadalajara estimó íntegramente la demanda paterna en una sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en 2013. La sentencia de instancia aplicó la norma general vigente en aquella fecha, que establece que la filiación determina el orden de los apellidos, aunque los hijos cuando alcancen la mayoría de edad o la emancipación puedan alterarlo. Se apoyaba en el artículo 109 del Código Civil, la Ley del Registro Civil y el Reglamento del Registro Civil.

El Tribunal Supremo asegura que cuando está en cuestión el interés superior del menor "la respuesta no puede ser de interpretación literal de la norma". La sentencia explica que aunque la ley del Registro Civil 20/2011, que acaba con la prevalencia del apellido paterno frente al materno, no entró en vigor hasta el 2014 por razones estructurales y organizativas del nuevo Registro Civil, autoriza una interpretación correctora de la antigua, porque en los aspectos sustantivos la vigencia constitucional de los principios que la inspiran sí están en vigor.

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