La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas, sometido a la jurisdicción de la Corte el 12 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El caso se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidasniñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. En esta situación, los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos las víctimas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con documentación que acreditara su nacionalidad. La Corte determinó que para la época de los hechos en República Dominicana las personas haitianas y de ascendencia haitiana comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. Por otra parte, la Corte determinó la existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria. La Corte concluyó que República Dominicana era responsable internacionalmente por la violación de los derechos que se detallan a continuación.
La Corte determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y, por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad, en condición de que las expulsiones se efectuaron desconociendo sus documentos de identificación personal y que acreditaban su nacionalidad. Asimismo, el Tribunal determinó la violación de los derechos del niño en el caso de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior. Igualmente, el Estado es responsable de la violación de los referidos derechos en perjuicio de Víctor, Miguel, Victoria y Natalie, todos de apellido Jean, quienes nacieron en el territorio dominicano, pero no habían sido registrados ni contaban con documentación que acreditara su identidad y nacionalidad.
Aquí la sentencia completa:
Fotos fuente CEJIL.
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