7 ago 2014

Consejo de Ministros aprueba modificatorias a Código Penal en materia de Acoso Sexual Callejero

OMONTE CMEl Consejo de Ministros en su sesión número 226 apronbó la modificatoria de dos artículos del Código Penal 176º y 176-A a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que busca regular las omisiones en la legislación penal en materia de acoso sexual callejero.

En rueda de prensa, la presidente del Consejo de Ministros, Ana Jara, acompañada de algunos ministros de Estado, entre ellos la ministra de la Mujer, Carmen Omonte, señaló que en adelante mujeres, niñas, niños y adolescentes estarán en mejor protegidos ante esta perversa actividad.

Precisamente, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Carmen Omonte saludó la aprobación en el Consejo de Ministros del proyecto de ley presentado por su sector para tipificar como delito el acoso sexual callejero.

La titular del MIMP fue clara en señalar que a partir de la aprobación en el Congreso de la República del proyecto enviado por el Ejecutivo no se requerirá de violencia o amenaza para establecer la condición de agravante. "Con este proyecto se mejorará la tipificación del delito y se protegerá a mujeres adultas así como a niñas, niños y adolescentes de este tipo de situaciones perversas", señaló.
 
Cabe señalar que las modificaciones se dan en el marco de enfrentar esta violencia contra la mujer con estrategias articuladas desde los diferentes sectores y niveles del Estado y con activa participación de la ciudadanía.

En el artículo 176º la propuesta presenta un tipo básico con su agravante. El primero tipifica los actos de tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor que se realizan sin ejercicio de violencia, serán penadas hasta con tres años de pena privativa de libertad.

La circunstancia agravante describe la conducta donde el agente ejerce violencia, amenaza u obliga a la víctima a realizar determinadas acciones, lo que será sancionado hasta con siete años de pena privativa de libertad.

En tanto, en el artículo 176-A, la propuesta tipifica la conducta donde el sujeto activo realiza sobre un menor de catorce años tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, u obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, será reprimido con penas privativas de la libertad.

En consecuencia, esta propuesta normativa busca incorporar en el Código Penal los tocamientos indebidos o actos libidinosos contrarios al pudor, que se realicen sin el ejercicio de violencia o amenaza.

El Proyecto de Ley hace posible que el Estado peruano enfrente una modalidad específica de violencia sexual, que principalmente afecta a las niñas, niños, adolescentes y mujeres peruanas, lesionando su derecho a la seguridad, integridad personal y libertad e indemnidad sexual, protegidos por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

Acta de compromiso 

Omonte, indicó que el MIMP tiene como rectoría la protección de los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, señalando en ese sentido que a través de un trabajo multisectorial se logró firmar un acta de compromiso para reafirmar el trabajo sobre esta problemática.

Detalló que dicho compromiso fue rubricado por ministerios como los de Educación, Justicia, Interior, así como el Ministerio Público, Gobiernos Locales, Municipalidades de Lima y el Callao, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), Empresas de Transporte Público, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, además del Colectivo: Paremos el Acoso Callejero.

La titular del MIMP fue clara en señalar que a partir de la aprobación en el Congreso de la República del proyecto enviado por el Ejecutivo, no se requerirá de violencia o amenaza para establecer la condición de agravante. “Con este proyecto se mejorará la tipificación del delito y se protegerá a mujeres adultas así como a niñas, niños y adolescentes de este tipo de situaciones perversas”, señaló.

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