El 19 de diciembre de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la convocatoria para el cargo de Relator/a Especial para la Libertad de Expresión.
Del 1º al 31 de mayo de 2014, los nombres y antecedentes de los seleccionados como finalistas serán publicados en su página web, período en el cual Estados miembros y sociedad civil podrán presentar observaciones. Culminada la etapa de consulta pública, la CIDH seleccionará, en su 151º Período de Sesiones, la persona que ocupará el cargo de Relator/a Especial a partir de octubre de 2014 por los próximos tres años, pudiendo dicho mandato ser renovado una única vez.
El artículo 15 del Reglamento de la CIDH señala que la selección del/a Relator/a Especial es adoptada por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo la decisión ser fundamentada públicamente. La misma disposición reglamentaria establece que la persona seleccionada debe satisfacer las condiciones de idoneidad para el cargo y reunir los requisitos previstos en la convocatoria respectiva, entre los cuales se destacan: alta calidad moral e independencia; titulación universitaria en derecho, periodismo u otra rama de las ciencias sociales, siendo preferible poseer especialización en derecho internacional o derechos humanos; demostrada experiencia en temas relacionados con libertad de expresión y derechos humanos en las Américas; experiencia en búsqueda de financiamiento y supervisión de proyectos y dominio de por lo menos dos idiomas oficiales de la OEA.La Relatoría Especial fue creada en octubre de 1997 como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Su función principal es apoyar a la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de la libertad de expresión en la región. Desde los primeros años de su funcionamiento ha contado con el pleno respaldo de los Estados Miembros de la OEA, materializado tanto en pronunciamientos de cancilleres en Asambleas Generales como de jefes de Estado y de gobierno, en Cumbres de las Américas. A diferencia de las demás Relatorías y Unidades temáticas, las cuales se encuentran a cargo de los propios Comisionados y Comisionadas, la Relatoría Especial es la única cuyo/a titular es un/a experto/a independiente con dedicación permanente y exclusiva al tema.
Pese a que el respaldo a las labores de la Relatoría Especial sigue siendo mayoritario entre los Estados miembros de la OEA, en los últimos años algunos gobiernos le han proferido duras críticas. Ecuador y Venezuela han sostenido que la agenda de la CIDH en materia de libertad de expresión se ha limitado a los temas de interés de los propietarios de los grandes medios de comunicación. Asimismo, han insistido en la redistribución de los fondos de la Relatoría Especial hacia las otras Relatorías temáticas, afirmando que las donaciones voluntarias recibidas por aquélla condicionarían de alguna manera su posición en contra de ciertos gobiernos. Esas y otras críticas se han realizado desde las más altas instancias de poder de los referidos Estados, en un contexto en que la CIDH y su Relatoría Especial han denunciado el progresivo deterioro de la libertad de expresión impulsada por el Poder Ejecutivo y convalidada por el Poder Judicial tanto en Ecuador como en Venezuela.
En ese escenario de tensión entre distintas posturas en torno al tema de libertad de expresión, es importante resaltar los siguientes puntos:
i) El modelo de apoyo técnico a la CIDH inaugurado con la creación de la Relatoría Especial ha rendido importantes frutos en el desarrollo de estándares y optimización de la capacidad de monitoreo y promoción del derecho a la libertad de expresión, por lo cual debe ser afianzado. El formato de dirección de la Relatoría Especial por un/a experto/a independiente y con dedicación permanente podría ser más bien replicado por otras Relatorías temáticas de la CIDH, siendo dicha posibilidad avalada por los propios países que critican el estatus diferenciado de la Relatoría Especial.
ii) Las críticas que señalan que la CIDH destinaría recursos excesivos a la Relatoría Especial en demérito de otras Relatorías temáticas se resolverían mediante un efectivo financiamiento de cada una de las Relatorías y Unidades temáticas por parte de los Estados miembros de la OEA. Mientras dicha realidad no sea alcanzada, la propia CIDH podría crear un fondo voluntario de financiamiento uniforme a todas sus Relatorías, incluyendo la Relatoría Especial. Es importante aclarar que la Relatoría Especial no cuenta con recursos provenientes del fondo regular de la OEA y que si bien Estados Unidos ha sido históricamente uno de los países que más le ha brindado apoyo económico, en los últimos años la mayoría de su presupuesto ha provenido de donaciones de la Comisión Europea y de países europeos, siendo Chile y Costa Rica otros dos países de la región que le proporcionan actualmente apoyo económico, según información publica de la propia relatoría.
iii) Las críticas de que la Relatoría Especial le daría prioridad a los temas afines a los grandes medios de comunicación pueden ser perfectamente atendidas con un mayor énfasis en temas como radiodifusión comunitaria, concentración de medios, libertad de expresión y pobreza, los cuales ya conforman la agenda institucional de la Relatoría Especial. Un mayor equilibrio entre los temas objeto de pronunciamiento de la Relatoría Especial atendería no sólo a las críticas de Estados miembros, sino que ampliaría el espacio de participación y respuesta a todos los actores de la sociedad civil avocados en la defensa y promoción de la libertad de expresión, desde la Sociedad Interamericana de Prensa, hasta las asociaciones de trabajadores de medios de comunicación y asociaciones de radios comunitarias.
En vista de las críticas que recibió la Relatoría Especial durante el proceso de reforma y la insistencia de algunos gobiernos para que se modifique su estatus y se reduzcan sus fuentes de financiamiento, el proceso de selección del/a próximo/a Relator/a tiene una especial relevancia para los usuarios del Sistema Interamericano. Es fundamental que las organizaciones de la sociedad civil le den seguimiento y marquen su posición para que los candidatos más idóneos y con comprobada independencia y capacidad técnica sean los que conformen la lista de finalistas. La participación de la sociedad civil debe orientarse a la publicidad y transparencia del proceso y, para tanto, debe presentar observaciones fundamentadas, promover debates públicos con las personas seleccionadas como finalistas y contribuir para que su perfil y trayectoria académica y profesional sean ampliamente difundidos.
Versión en inglés of Due Process of Law Foundation: http://dplfblog.files.wordpress.com/2014/04/columna_sobre_convocatoria_relator_libertad_expresion_english.pdf
Fuente La Fundación para el Debido Proceso - DPLF: http://dplfblog.com/2014/04/03/algunas-reflexiones-sobre-la-proxima-seleccion-de-un-nuevo-relatora-especial-para-la-libertad-de-expresion-de-la-cidh/
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