CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
COMUNICADO
El Pleno del Consejo del Poder Judicial, en mérito del acuerdo adoptado en sesión de la fecha, y en uso de sus facultades hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
1.- En un Estado Constitucional de Derecho debe tener plena vigencia el principio de separación de poderes y el sistema de controles recíprocos entre tales poderes, con el fin de proscribir la arbitrariedad y hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales, toda vez que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, tal como lo reconoce el artículo 1 de nuestra Constitución.
2.- Que la sentencia emitida en el proceso constitucional de amparo recaída en el Expediente N° 00461-2013-0-1801-JR-CI-O5, emitida por el 5° Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del Juez Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, ha declarado fundada la demanda interpuesta por el Congresista de la República Javier Diez Canseco Cisneros, al considerar que se encuentra acreditada la vulneración de su derecho al debido proceso en sede parlamentaria.
3.- Que, al respecto, y sin perjuicio alguno al derecho a la formulación de críticas contra fallos judiciales, la sentencia del juez ha sido expedida de conformidad con el mandato establecido en el inciso 5,artículo 139º, de la Constitución Política del Estado, que exige la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. En ese sentido, en dicho fallo el mencionado juez ha invocado criterios jurisprudenciales configurados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Constitucional peruano que son de público conocimiento, para argumentar su decisión.
4.- Que, es menester precisar que la sentencia del 5° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima se encuentra a nivel de primera instancia. No es un fallo definitivo ni un caso terminado. Por ello, en consonancia con la garantía constitucional de la pluralidad de instancias, la parte procesal que no se encuentre conforme con lo resuelto podrá plantear el recurso de apelación respectivo.
5.- Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con el inciso 20, del artículo 139° de la Carta Fundamental del Estado, toda persona pueda formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales con las limitaciones de ley. En esa perspectiva, las discrepancias o cuestionamientos que pudieran existir habrán de ser canalizadas a través de los mecanismos que el propio ordenamiento jurídico ha establecido para tal propósito.
6.- Finalmente, el Poder Judicial invoca a quien pueda sentirse afectado por esta decisión jurisdiccional a guardar la prudencia y el respeto por las instituciones y sus autoridades.
Lima, 10 de abril del 2013.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
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