El 28 de febrero del 2012, se llevo a cabo la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) relativo a un procedimiento de comunicaciones (3°PF CDN).
El Estado peruano ha cumplido con firmar el 3°PF CDN (28 de febrero del 2012), sin embargo hasta el momento no ha ratificado el mismo.
Uno de los artículos controvertidos del nuevo instrumento jurídico, es el artículo 12°; se refiere a que los Estados parte pueden señalar cuando otro Estado parte no cumpla con las obligaciones de los siguientes instrumentos internacionales de protección: i) la Convención sobre los Derechos del Niño; ii) el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; iii) el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Para que eso ocurra, el Estado denunciado debe haber ratificado el instrumento del cual esta siendo denunciado.
Conozca 10 razones de porque el Estado peruano debe ratificar el 3°PF CDN:
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