El Tribunal Constitucional peruano (TC) declaró fundada la demanda interpuesta por la sociedad civil sobre la penalización de las relaciones sexuales entre adolescentes, señalando que se ha acreditado la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad entre 14 y menos de 18, y en consecuencia, inconstitucional el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, modificado por la Ley N° 28704.
Aqui la sentencia expedida por el TC:
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