Conociendo el Instructivo N° 001-2002-INPE. "Procedimiento de las entrevistas de los medios de comunicación con los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional”
Mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N° 562-2002-INPE/P, de fecha 24 de julio de 2002 (publicado en el diario oficial el 30 de julio), Javier Bustamante Rodríguez, a la sazón Presidente del INPE, aprobó el instructivo denominado “Procedimiento de las entrevistas de los medios de comunicación con los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional”.
El objetivo declarado por el instructivo era el de señalar “pautas” que faciliten el ingreso de los medios de comunicación a los penales así como el desarrollo de sus actividades periodísticas dentro de los establecimientos penitenciarios.
La norma, entonces, está enderezada a hacer posible, y de la manera más adecuada, las entrevistas de los medios con los presos. No al revés, es decir, no pretende limitar o poner trabas al ejercicio regular de la labor periodística.
En su formulación inicial, el instructivo era de aplicación en todos los centros penitenciarios. Sin embargo, cuatro años después, vía Resolución Presidencial N° 169-2006-INPE/P, de fecha 7 de marzo de 2006, el entonces Presidente del INPE, Pedro Salas Ugarte, modificó tal alcance para excluir del mismo a los penales de “régimen cerrado especial”, en los que “los internos no podrán ofrecer entrevistas a los medios de comunicación”.
En los primeros meses del 2006, pues, el INPE estableció un doble estándar: prohibió a determinados internos, los que ocupan los penales de régimen cerrado especial y son reclusos sentenciados de difícil readaptación, la posibilidad de conceder entrevistas a la prensa.
Es el caso, por ejemplo, de Challapalca; y, mantuvo como regla general las entrevistas de los internos de los demás centros penitenciarios con los medios de comunicación.
El instructivo establece el procedimiento para la verificación de las entrevistas. En primer lugar, el medio debe enviar una comunicación al presidente del INPE, “con una anticipación no menor de diez días calendarios a la fecha probable de la entrevista”, precisando el nombre del recluso, el “motivo de la entrevista”, la fecha de la misma, los nombres de hasta un máximo de tres personas que ingresarán, y la relación de equipos que se utilizarán.
En segundo lugar, la petición es evaluada por el propio Presidente del INPE, quien –de estar conforme- solicitará al viceministro de Justicia conceda la autorización; de contarse con ella, el Presidente del INPE la enviará a la respectiva Dirección Regional y ésta al centro penitenciario en el que se encuentre el recluso.
En tercer lugar, el director del respectivo penal consultará al interno si presta su consentimiento para ser entrevistado; de aceptar, deberá firmar un escrito de conformidad. Entonces, y solo entonces, el director del penal señalará fecha y hora para la entrevista. La misma que se concretará en un día que no coincida con la visita y el feriado, y en un ambiente adecuado (Sala de Abogados, Sala de Audiencias u otro lugar cerrado). Por cierto, se estipula que los periodistas “evitarán realizar preguntas que atenten contra la integridad sicológica y moral del interno”.
Finalmente, el instructivo prevé que el Presidente del INPE puede negar la solicitud presentada por un medio de comunicación para entrevistar a un interno “por aplicación de mandato judicial o por razones de seguridad”.
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