El día de ayer, el Equipo de Incidencia de Iprodes presentó un Memorial de amicus Curiae ante el Jurado Nacional de Elecciones, solicitando se declare no haber nulidad en la resolución del Registro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de Movadef.
Los elementos de derecho que sustentan el Memorial: i) dan cuenta que el Registro de Organizaciones Políticas ha realizado una ponderación razonable de los hechos, así como una valoración de conjunto y motivada de la documentación que le fue presentada; ii) precisan el pluralismo político, la importancia de los partidos políticos en la democracia y los límites al derecho a la participación política; iii) detallan el vínculo y la articulación entre Sendero Luminoso y el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales; y,
iv) en general, refuerzan los argumentos del indicado Registro de Organizaciones Políticas así como la necesidad y la conveniencia de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda a declarar no haber nulidad en la resolución recurrida.
Dice el documento que, existe una innegable identidad sustancial en los ejes
programáticos de Movadef y SL, una articulación y continuidad en la estrategia política de Movadef y SL, la asunción del mismo “Pensamiento Gonzalo” por Movadef y SL, un mismo desprecio por los derechos humanos de Movadef y SL, y una actividad partidaria de Movadef que avala las acciones de SL; y que, tales criterios nos permiten afirmar que, en realidad, Movadef es una organización “de fachada” de SL, un proyecto concebido, gestionado, dirigido, coordinado y articulado por SL; que tras Movadef se oculta la organización terrorista SL.
En ese sentido, Movadef no respeta los cometidos que nuestra Constitución Política del Estado y la propia Ley de Partidos enumera como definidores de la condición de partido político. Razón por la que no debe ser admitida su solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.
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