De acuerdo a información brindada por el Diario la República, la Fiscalía Superior Penal Nacional emitió ayer una directiva que se oponer a la aplicación del Decreto Legislativo 1097 y exige que se respete la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta directiva es firmada por el fiscal superior coordinador Víctor Cubas Villanueva. Habría sido distribuida a todas las fiscalías superiores y supraprovinciales en Lima y provincias para aplicarse en todos los procesos, sea en el ámbito fiscal o judicial, en los que se ventilen delitos de violación de derechos humanos. El Diario La República transcribe algunos párrafos de la directiva en cuestión:
La directiva Nº 01-2010
-El sobreseimiento de oficio por vencimiento del plazo de la instrucción no está previsto en el nuevo Código Procesal Penal y afecta titularidad de la acción penal, que constitucionalmente está preservada en exclusiva al fiscal.
-La aplicación del dispositivo antes citado (DL 1097) daría lugar al sobreseimiento definitivo del proceso; decisión que (...) tiene los efectos de una sentencia absolutoria y con ello propiciaría la impunidad.
- Ello conduciría a la indefensión de las víctimas y la impunidad en casos de violación de DD.HH,, lo que es incompatible con los artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre DD.HH. y determinaría responsabilidad internacional del Estado.
–La jurisprudencia del Sistema Interamericano de DD.HH. ha establecido que son inadmisibles las normas de prescripción y de exclusión de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de dichos crímenes.
- En los casos en que se solicitara la aplicación de los artículos 344 al 348 del NCPP, el Ministerio Público exigirá el estricto cumplimiento del procedimiento previsto en dichas normas: requerimiento fiscal, notificación a las partes, cumplimiento de los plazos, investigación suplementaria y audiencia de control de sobreseimiento.
–Cuando se presente una solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación, deberá solicitar a los jueces la inaplicación del DL 1097 (...) ya que dicha solicitud tiene como objeto poner fin al proceso, generando impunidad.
–En los casos donde los jueces emitieran resoluciones de sobreseimiento en aplicación del DL Nº 1097, deberán presentar la apelación correspondiente.
–Con relación a la imprescriptibilidad de los delitos de violación de los DD.HH. deben tener en cuenta el marco constitucional, las obligaciones internacionales del Estado y la jurisprudencia del sistema interamericano (dichas normas señalan que no hay prescripción en delitos de lesa humanidad).
–Los representantes del Ministerio Público en todos los casos tienen que actuar de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales, del TC y la CIDH.
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