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14 may 2020

Ronald Gamarra: Análisis del deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de COVID-19

El Estudio Arbizu & Gamarra ha presentado el análisis de tres proyectos de Ley que se han debatido en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, en relación al deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de COVID-19 en el Perú.

7 feb 2017

Diario Judicial: Las cárceles argentinas no son ninguna broma

La Cámara Federal de General Roca rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un preso que solicitó el traslado de pabellón, o a un penal de la Provincia de Bueno Aires, por las malas condiciones de alojamiento y las burlas que recibe por parte de sus compañeros.

En los autos, “G., L. D.sobre Habeas Corpus”, un interno de la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal interpuso una acción de habeas corpus para pedir alojamiento en el pabellón N°1, dado que permanecía en buzones “donde no tiene acceso a comunicaciones telefónicas con su Juzgado y Defensoría, donde tanto la alimentación como la higiene son deficientes, y por la denuncia que promovió oportunamente recibe burlas y molestias por parte de los demás internos como del personal penitenciario”.

Asimismo, el detenido solicitó urgente atención psicológica y psiquiátrica, en virtud del sufrimiento que esta situación le provocaba. También dejó sentado, en caso de no ser trasladado a otro pabellón, su deseo de ser trasladado a la Provincia de Buenos Aires o Capital Federal, ya que no quiere continuar alojado en las Unidades Penitenciarias del sur del país.

Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que coinciden con la jueza de grado que consideró que no se advierten motivos de urgencia en su relato que motivasen su intervención y, por lo tanto, se declaró parcialmente incompetente y elevó en consulta.

En cuanto al reclamo de asistencia psicológica y psiquiátrica, expresó la magistrada que solicitó a la U12 que en el plazo de 48 horas acredite dicha atención explicitándose el diagnóstico, pronóstico y tratamiento indicados como la medicación prescripta. Por otra parte, le ordenó al director de la Unidad que, con carácter de muy urgente, garantizase al accionante el acceso a alimentos, elementos de higiene y comunicaciones telefónicas en horario hábil tribunalicio.

Los camaristas sostuvieron que la decisión remitida en consulta será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.

Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77190

25 nov 2014

Corte IDH otorga medidas provisionales al Complejo Penitenciario de Pedrinhas, Brasil.

Corte IDH. Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil. Resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos obligó al Estado de Brasil a adoptar inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad en el complejo penitenciario de Pedrinhas, en Marañao.

La decisión fue comunicada el 18 de noviembre del presente a las entidades que denunciaron el caso ante la OEA (Organización de Estados Americanos).

La decisión de la Corte fue tomada después de obtener información de las partes, desde inicios del 2014, 18 personas han muerto en Pedrinhas.

La Corte IDH observó que "Es evidente que aún subsiste una situación de riesgo extremo grave y urgente y de carácter irreparable del posible daño de los derechos a la vida, la integridad personal de los internos del complejo de Pedrinhas y de las personas ahí presentes".

Brasil, debe atender tres exigencias que la Corte IDH demanda: i) Adopción de todas las medidas necesarias para para proteger a los presos, agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; ii) Mantener a los representantes de los presos informados sobre las medidas adoptadas; iii) Informar a la Corte Interamericana cada tres meses sobre la implementación de la medida provisional.
Traducción libre del Equipo de Incidencia en Derechos.