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22 ago 2018

Decisión de inadmisibilidad del Comité de los Derechos del Niño sobre la expulsión de una familia con niños de Francia

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones reviso un caso relacionado a la decisión del Estado de Francia de expulsar a una familia con niños de un campamento romaní.

Las cuestiones de fondo que se expusieron son la violación de los siguientes derechos de los niños expulsados: el interés superior del niño, derecho a la vivienda, derecho a la salud, derecho a la educación, trato cruel, inhumano y degradante y discriminación basada en etnia.

Sin embargo, la decisión del Comité de los Derechos del Niño ha sido de inadmisibilidad del caso debido al factor "Ratione Temporis". Ya que, los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del Tercer Protocolo Facultativo relacionado a un procedimiento de comunicaciones en Francia. La decisión ha sido en francés, adjuntamos el documento.



28 oct 2015

PCM dispone Reglamento para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes

Disponen la publicación en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM- del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 30254, se aprobó la Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Teconologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, según lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la Ley N° 30254;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), para recoger las opiniones, comentarios y observaciones de la ciudadanía en generaL.

Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y observaciones de la ciudadanía en general se remitan por escrito a Calle de la Prosa N° 136, San Borja, vía fax al (01) 475-1816 o vía correo electrónico a ProyectoNormas@osiptel.gob.pe, y establecer que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL esté a cargo su recepción, procesamiento y sistematización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDOHH
Presidente del Consejo de Ministros

2 nov 2014

"Los derechos de la Infancia en la era de la internet"

Se estima que en América Latina y el Caribe, 60% de los menores obtiene su primer teléfono móvil a los 12 años y que, uno de cada cinco, utiliza internet más de dos horas al día, según dos informes publicados hoy por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Aunque la región todavía es estructuralmente desigual, las tecnologías de la información están presentes en la cotidianeidad de los niños, lo que se aprecia en la disponibilidad de computadoras, conexiones a internet y celulares en sus hogares.

Los documentos señalan que un uso seguro de estas tecnologías puede ayudar a garantizar los derechos de los menores, como la libertad de expresión y los derechos a la información.

Por eso, ambos organismos proponen una serie de políticas orientadas a aprovechar al máximo su potencial para el desarrollo infantil y juvenil, minimizando los riesgos asociados, como el ciberacoso.

Los prinicpales lugares desde donde acceden a Internet los menores son el hogar y la escuela, según diversas investigaciones regionales. Los cibercafés también se han presentado como una alternativa.

En Colombia, los niños usan mayoritariamente la escuela, a diferencia de Costa Rica, México, Ecuador, Perú y El Salvador, donde sobresale el hogar.

Documento elaborado por UNICEF y CEPAL.


17 ago 2014

Corte Constitucional colombiana ordena al Ministerio de Tecnologías regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas

Corte Constitucional ordena al Ministerio de Teconologías de la Información y las Comunicaciones que, dentro del marco de sus funciones y en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos.

Ver resolución de la Corte:


Fuente Corte Constitucional de Colombia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-397-14.htm